Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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65 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] 30.13 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Quedan exceptuados del pago de las tasas los candidatos que integran las cuotas electorales en áreas de pobreza y pobreza extrema de conformidad con el artículo 23-B de la LOP. […] 1.5. El artículo 35 señala: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales3 (en adelante, Reglamento de Personeros) 1.6. El artículo 8 precisa: Artículo 8.- Tipos de personeros Los personeros pueden ser: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. […] c. Personero legal ante el JEE: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Los personeros legales ante el JEE, son: un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero. […] 1.7. Los artículos 11 y 13 determinan: Artículo 11.- Facultades de los personeros legales inscritos en el ROP El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral. […] Artículo 13.- Facultades de los personeros legales reconocidos por los JEE El personero legal reconocido por el JEE se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica vinculado al proceso electoral dentro del ámbito territorial del JEE ante cual ha sido acreditado. […] Código Civil 1.8. El artículo 33 prevé que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 16 de la LEM, concordante con el artículo 35 del Reglamento de Inscripción, establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, previstos en la ley. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.2. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar a la lista o al candidato infractor con su apartamiento del proceso y, por consiguiente, coloca a la organización política en una situación menos favorable para participar en la contienda electoral, en comparación con otras agrupaciones políticas participantes con el íntegro de sus candidatos. 2.3. En el presente caso, la tacha se sustenta en que el señor candidato no habría cumplido con acreditar documentadamente el requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que postula, así como en que no habría adjuntado el Anexo 1 del Reglamento de Inscripción ni la tasa electoral respectiva, debido a que, al momento de subsanar las observaciones formuladas por los citados requisitos, el personero legal titular de la OP solo subsanó las observaciones de los candidatos a regidores, pero no las del referido candidato, y el escrito presentado por este no podía ser valorado porque carecía de legitimidad para ello, conforme lo señaló el JEE. Si bien se admitió su candidatura, ello se debió al Acuerdo del Pleno del JNE del 5 de agosto de 2026, emitido con la finalidad de garantizar la publicación oportuna de las listas de candidatos. Por tanto, subsiste el incumplimiento de los requisitos mencionados. 2.4. Sobre el particular, en cuanto al requisito de domicilio, previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, concordante con el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.3.), este Supremo Tribunal Electoral ha señalado de manera reiterada que el medio probatorio por excelencia -mas no el único- para acreditar que el candidato tiene