Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / se han tenido en cuenta: i) la trascendencia de la infracción; ii) la existencia de múltiples rubros afectados, de ser el caso; iii) la eventual presencia de acciones adicionales de ocultamiento indebido; y iv) la concurrencia de circunstancias atenuantes, tales como la subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento sancionador o el reconocimiento de responsabilidad, cuando corresponda. 2.17. Aplicados los criterios de graduación antes señalados al caso concreto, la matriz de valoración arroja una multa de tres con veintiuna centésimas (3.21) UIT, monto que coincide con el impuesto por el JEE. En consecuencia, al no advertirse error en la determinación de la sanción ni una circunstancia que justi fi que modi fi carla, corresponde mantener la multa impuesta al señor candidato. 2.18. En cuanto a la remisión de los actuados al Ministerio Público, esta constituye la comunicación de hechos que podrían tener relevancia penal y no supone un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del señor candidato, cuya determinación corresponde a la autoridad competente, con observancia de las garantías del debido proceso. 2.19. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, en los extremos impugnados. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Gunther Hernán Gonzales Barrón, y el voto dirimente del señor presidente Roberto Rolando Burneo Bermejo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02873-2026-JEE-MNIE/JNE, del 6 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en los extremos impugnados, mediante la cual se determinó que don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato al cargo de gobernador para el Gobierno Regional de Moquegua, incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y se le impuso una multa equivalente a tres con veintiuna centésimas (3.21) unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOTORRES CORTEZMejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente Nº ERM.2026063163 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2026049845)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 15 de octubre de 2026EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Kausachun; y, en consecuencia, confi rmar la Resolución Nº 02873-2026-JEE-MNIE/JNE, del 6 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en los extremos impugnados, mediante la cual se determinó que don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato al cargo de gobernador regional de Moquegua, incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y se le impuso una multa equivalente a 3.21 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente VOTO EN MINORÍA , con base en las razones que se exponen a continuación: 1. Si bien la suscrita se suma al sentido manifestado por la mayoría del Pleno del JNE en cuanto concluye por la responsabilidad del candidato por no haber consignado la demanda fi rme recaída en el Expediente Nº 00335-2012-0-2801-JM-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, interpuesta en su contra por el Banco de la Nación, ordenándose el pago de S/ 50,000.00, más intereses, costas y costos; no obstante, no me encuentro conforme con el monto de la sanción impuesta por los argumentos mencionados a continuación. 2. El legislador traslada al candidato la obligación de consignar información veraz, completa y oportuna en la DJHV a efectos que los electores emitan un voto informado. El incumplimiento de dicha obligación es sancionado como una multa entre 1 a 10 UIT e incluso la exclusión; en ese sentido, la aplicación de la sanción no puede ser automática ni desvinculada de un análisis material del caso concreto. 3. Ahora bien, el artículo 23.6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que, en caso de verifi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato requerida en el párrafo 23.3 de dicho texto normativo, se impondrá una multa de 1 a 10 unidades impositivas tributarias (UIT), según la “gravedad de la infracción” , de conformidad con los criterios de gradualidad previstos en el artículo 36-B de la misma norma 5. 4. En relación con el quantum de la multa, el artículo 24 del Reglamento de la DJHV establece que, para su graduación, deben considerarse la naturaleza del cargo al que se postula y el número de votantes de la circunscripción electoral. No obstante, dichos criterios no son los únicos a valorar, pues también resultan aplicables los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, corresponde efectuar un análisis de costo-bene fi cio, de modo que exista una relación directa entre el nivel de afectación generado y el bene fi cio obtenido. 5. En esa línea, en cuanto a la gravedad de la infracción se considera que no toda la información exigida en la declaración jurada genera el mismo impacto para formar en el elector convicción o in fl uir en el voto de forma negativa o positiva. 6. En efecto, ocultar una sentencia civil fundada sobre violencia contra el núcleo familia, u omitir el cumplimiento de los deberes alimenticios, de fi nitivamente, revela una información que podría generar un impacto muy negativo ante la mayoría de electores e incluso cambiar su decisión de voto, porque constituyen conductas muy reprochables; por ello, la suscrita considera que ocultar esta información resulta muy bene fi cioso para el infractor, y consecuentemente deben ser sancionadas con mayor severidad. 7. Otra conducta muy grave , es el hecho de declarar una profesión o grado académico que no se ha obtenido (bachiller, magíster, doctor); pues esta información puede generar en el elector una falsa idea de trayectoria académica y con ello obtener su voto. Asimismo, debe señalarse que esta conducta es tan reprochable que