Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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36 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / incluso, se encuentra prevista como delito en el artículo 362 del Código Penal6, por lo que debe sancionarse con una intensidad mayor. 8. Por otro lado, se considera infracción grave la omisión de declarar demandas con sentencias fundadas que evidencian el incumplimiento de las obligaciones civiles, −por ejemplo, aquellas vinculadas a la obligación de dar suma de dinero −, en tanto revelaría información sobre la eventual morosidad del candidato, que, si bien no revisten la misma gravedad que los primeros supuestos, constituye un dato que podría in fl uir negativamente en la decisión del voto del elector. 9. En esa línea, como infracción grave , consideramos el hecho de declarar una experiencia laboral inexistente; en tanto puede generar en el elector una percepción errónea favorable sobre el nivel de especialización del candidato, in fl uyendo en la decisión de voto en bene fi cio al infractor. 10. Finalmente, consideramos que existen otras infracciones con un daño leve o menor , como es el hecho de no declarar bienes patrimoniales (acciones, participaciones) o trayectoria profesional realizada, o grados académicos o profesión obtenidos. 11. Por ejemplo, en el caso de información omitida en la DJHV referida a la titularidad de acciones o participaciones societarias de personas jurídicas con capital reducido o mínimo, no revela una situación de falta de idoneidad o con fl icto de interés relevante que podría ser trascendente para la evaluación sustancial del candidato por parte del electorado y, por tanto, tampoco se observa que la omisión de colocar dicha información le produzca un gran bene fi cio al infractor. 12. En el presente caso, el candidato no consignó la sentencia fi rme recaída en el Expediente Nº 00335-2012-0-2801-JM-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, interpuesta en su contra por el Banco de la Nación, ordenándosele el pago de S/ 50,000.00, más intereses, costas y costos. 13. En ese sentido, si bien la infracción es grave en tanto la información omitida podría in fl uir de forma determinante para incentivar o desincentivar el voto del elector; considero que la multa impuesta es excesiva, debiendo reducirse de 3.21 UIT a 2 UIT. En virtud de tales fundamentos , MI VOTO es por declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación debiéndose declarar NULA la Resolución Nº. 02873-2026-JEE-MNIE/JNE en el extremo que impuso sanción de multa ascendente a 3.21 UIT y REVOCÁNDOLA establezca la sanción de multa en 2 UIT. S. MAISCH MOLINAMejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente Nº ERM.2026063163 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2026049845)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 15 de octubre de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El art. 23.6 LOP señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato, se impondrá una multa de 01 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del art. 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios que la regulan. En el caso concreto, el candidato no informó sobre la titularidad de una pequeña empresa , por lo que dicha omisión o inexactitud determina que se ha cometido la infracción. Sin embargo, la gradualidad establecida por el JEE impone una multa no proporcional, que exige su revisión en esta instancia. En efecto, la falta de declaración del citado hecho tiene un impacto social reducido para la adecuada toma de decisión de los electores, por lo que corresponde graduar la sanción bajo esa premisa, de manera prudencial, por el monto mínimo. En este contexto, es necesario señalar que, a criterio de este magistrado, la tabla de gradualidad utilizada en múltiples resoluciones del JNE solo tiene carácter referencial, por lo cual, cuando ese mecanismo permite fi jar la sanción con proporcionalidad, entonces el suscrito apoyará la resolución; pero cuando no, como en este caso, emitirá un voto particular. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación, exclusivamente en el monto de la multa, que se reduce a 01 UIT. S.GONZALES BARRÓN Mejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe indicar que dicha tabla es aplicable a las ERM 2026, toda vez que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV para las EG 2026 y el reglamento aplicable para las ERM 2026 tienen idéntico contenido: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 5 LEY Nº 28094. LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Articulo 36-B (...) Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. 6 CÓDIGO PENAL. Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. 2568812-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00951-2026-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4274-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026062210 PISCO - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026046475) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026