Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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38 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2569931-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 DECRETO SUPREMO Nº 045-2026-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2026, en el que se detalla las entidades y montos corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2026; Que, de conformidad con el numeral 1.4 del artículo 1 de la precitada Ley Nº 32513, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio Nº D002401-2026-DM-MINSA, de fecha 6 de octubre de 2026, el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Relaciones Exteriores el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA y autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en el presupuesto del Pliego 011. Ministerio de Salud se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA; por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que autorice dicho pago; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA. Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTALMONEDA MONTOPERSONA JURÍDICA 011: Ministerio de SaludEuros € 21 847,00Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA Artículo 3.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto de Pliego 011: Ministerio de Salud. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores y Encargado delDespacho del Ministerio de Salud 2569932-4