Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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44 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO 2 VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- MAXIMINO BENAVIDES BENEL- EUSEBIA QUISPE ALTAMIRANOCÓDIGO: VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02219ÁREA AFECTADA: 58.10 m 2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 784,35LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Norte:Colinda con el área remanente de la P.E. 02086333, en línea recta de un (01) tramo.Tramo: A-B. Longitud: 10.79 m. Este:Colinda con la Carretera Longitudinal De La Sierra Norte Tramo: Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo La Capilla-Chiple, en línea recta de un (01) tramo.Tramo: B-C. Longitud: 4.96 m Sur:Colinda con la P.E. 02086350, en línea quebrada de dos (02) tramos.Tramo: C-E. Longitud: 10.65 m. Oeste: Colinda con el área remanente de la 02086333, en línea recta de un (01) tramo.Tramo: E-A. Longitud: 6.43 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)COORDENADAS UTM DATUM - ZONA (WGS - 84 - 17S) ESTE (X) NORTE (Y) A A - B 10.79 738289.8010 9309123.1780 B B - C 4.96 738299.9030 9309119.3725 C C - D 3.74 738297.4991 9309115.0310 D D - E 6.91 738293.9372 9309116.1711 E E - A 6.43 738287.1219 9309117.3312 TOTAL 32.83 PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 02086333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaen, Zona Registral N° II –Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 31 de agosto del 2026 expedido por la Oficina Registral de Jaen, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, de conformidad con el Informe Técnico N° 016792-2026–Z.R.N° II/UREG/CAT. 2569749-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín, y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 619-2026-MTC/01.02 Lima, 28 de octubre de 2026VISTOS: El Memorando N° 6067-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 7899-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura vial denominada: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada