Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDO DEL 16 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2026 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0362-2026-MTC/12.07 Y Nº 0496- 2026-MTC/12 Y EL MEMORANDO Nº 1223-2026-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS - SECUENCIAS DE PAGO Nº 146-2026- MTC/12.0716-Nov 19-NovUS$ 1,480.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.MANUEL AUGUSTO GARCES GHILARDIRÍO DE JANEIROREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASILInspección técnica a base internacional y estación de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Río de Janeiro.021266-0 y 021267-0 147-2026- MTC/12.0716-Nov 19-NovUS$ 1,480.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORARÍO DE JANEIROREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASILInspección técnica a base internacional y estación de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Río de Janeiro.021266-0 y 021267-0 2569214-1 Aprueban ejecución de expropiaciones de áreas afectadas de los bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple, y los valores de las Tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 618-2026-MTC/01.02 Lima, 28 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando N° 6074-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 7968-2026- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el Decreto Legislativo N° 1192, D ecreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del veri fi cador catastral