Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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43 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto a las áreas expropiadas de los bienes inmuebles. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario las áreas expropiadas de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas expropiadas de los bienes inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESSANTOS QUISPE TENORIO CÓDIGO: VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02179ÁREA AFECTADA: 4.68 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 58,97LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Norte:Colinda con el área remanente de la P.E. 02087700, en línea recta de un (01) tramo.Tramo: A-B. Longitud: 0.53 m. Este:Colinda con la Carretera Longitudinal De La Sierra Norte Tramo: Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo La Capilla-Chiple, en línea recta de un (01) tramo.Tramo: B-C. Longitud: 4.28 m Sur:Colinda con la P.E. 02086383, en línea recta de un (01) tramo.Tramo: C-D. Longitud: 0.85 m. Oeste: Colinda con el área remanente de la P.E. 02087700, en línea quebrada de dos (02) tramos.Tramo: D-A. Longitud: 4.82 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)COORDENADAS UTM DATUM - ZONA (WGS - 84 - 17S) ESTE (X) NORTE (Y) A A - B 0.53 738442.4131 9307789.2679 B B - C 4.28 738442.9179 9307789.0946 C C - D 0.85 738441.4982 9307785.0532 D D - E 1.96 738440.6507 9307785.0683 E E - A 2.86 738440.6396 9307787.0245 TOTAL 10.48 PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 02087700 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaen, Zona Registral N° II –Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 19 de agosto del 2026 expedido por la Oficina Registral de Jaen, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, de conformidad con el Informe Técnico N° 017069-2026–Z.R.N° II/UREG/CAT.