Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. En los casos de pagos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que , asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante Cart a N° 053-2026-HJR de fecha 28 de agosto de 2026, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos VIAL - LSNT2-ST01-060612-PR-02179 y VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02219, los que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Info rme Técnico de Conformidad N° 07473-2026-DDP/CSM, en los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra: Reha bilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple (en adelante la obra); Que, con Memorando N° 6074-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 7968-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 08650-2026-DDP/CGV3; a través del cual se sustentan los procedimientos de las expropiaciones de las áreas afectadas de los inmuebles con códigos VIAL- LSNT2-ST01-060612-PR-02179 y VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02219, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas afectadas de los inmuebles, ii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) los presentes procedimientos se enmarcan en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjuntan los Certi fi cados de Búsqueda Catastral, las Partidas Registrales expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, contenidas en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 0000010301 y 0000010299 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De con formidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de los bienes inmuebles y de los valores de las Tasaciones. Aprobar la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de los bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple, y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 58,97 (C INCUENTA Y OCHO Y 97/100 SOLES), correspondiente al código VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02179 y S/ 784,35 (SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 35/100 SOLES), correspondiente al código VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02219, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cadas las consignaciones a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir