Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / a los artículos 37º, 63º y 68°, debiendo quedar en los siguientes términos: Artículo 37.- Funciones de la O fi cina de Gestión de la Calidad a) Informar y difundir los resultados de la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y de los procesos de aseguramiento de la calidad desarrollados en la UNDC. b) Diseñar y ejecutar programas de sensibilización a nivel de autoridades, estudiantes, egresados, personal docente y personal administrativo en materia de Gestión de la Calidad Universitaria. c) Formular e implementar documentos normativos para la ejecución, implementación, seguimiento y evaluación de los procesos de Calidad Universitaria. d) Monitorear y evaluar los lineamientos de políticas, estrategias y directivas para el mejoramiento continuo de la calidad de educación superior universitaria. e) Conducir el proceso de licenciamiento institucional y su sostenibilidad. f) Monitorear la implementación del modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria, así como su autoevaluación, en coordinación con los órganos competentes de la universidad. g) Formular lineamientos, metodologías y procedimientos para los procesos de acreditación. h) Asesorar técnicamente a los programas de estudios durante todas las etapas del proceso. i) Supervisar el cumplimiento del cronograma de acreditación y de los planes de mejora. j) Veri fi car que las evidencias y la documentación cumplan con los estándares establecidos. k) Consolidar y reportar el avance institucional a las autoridades universitarias. l) Coordinar con los órganos responsables del aseguramiento de la calidad y con las instancias evaluadoras. m) Las demás funciones que le sean asignadas por el Rectorado. Artículo 63.- Funciones de los Decanatosa) Dirigir académicamente a las Facultades, a través de los directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales, Unidades de Investigación y Unidades de Posgrado. b) Elaborar y actualizar el Registro de Graduados por semestre y programas de estudio. c) Representar a las respectivas Facultades ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. d) Coordinar con el rectorado, los Decanos, el Director de la Escuela de Posgrado y el Secretario General, la elaboración del Reglamento de Grados y Títulos, para que en él se considere como norma la mención del grado y el título, el que debe tener relación con el programa profesional, modalidad de obtención y cali fi cación, para que contenga el indicador para el licenciamiento. e) Proponer para su aprobación el plan de estudio de cada carrera profesional. f) Convocar a elecciones para elegir a los directores de los Departamentos Académicos entre los docentes principales de los docentes ordinarios pertenecientes a los departamentos de la facultad correspondiente. g) Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de investigación (de su Facultad), Unidades de Investigación y Unidades de Posgrado. h) Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley Universitaria y el Estatuto. i) Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la facultad y su informe de gestión. j) Impulsar, coordinar y monitorear los procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación de las escuelas profesionales. k) Demás funciones que le asigne el Consejo de Facultad.Artículo 68.- Funciones de la Escuela Profesional a) Diseñar y actualizar el currículo de la escuela profesional de acuerdo con el modelo educativo de la universidad y la demanda social del país. b) Coordinar, ejecutar y evaluar las fases de preparación, desarrollo y evaluación de sus procesos académicos. c) Formular instrumentos y materiales de orientación al estudiante, para su aprobación por el Consejo de Facultad. d) Evaluar permanentemente el avance del dictado de las clases teóricas y prácticas por asignaturas, de acuerdo al contenido del sílabo presentado, así como de la asistencia del estudiante, según reportes mensuales de los docentes. e) Coordinar el proceso de matrícula regular de los estudiantes ingresantes y regulares de la Facultad. f) Implementar programas de movilidad académica.g) Velar por la excelencia académica y su acreditación.h) Proponer al Consejo de Facultad las medidas académicas, económicas y administrativas que estime convenientes en bien de las carreras profesionales y la Escuela. i) Velar por el desarrollo de las actividades de responsabilidad social e investigación formativa en sus actividades curriculares y no curriculares. j) Evaluar semestralmente los resultados de cada asignatura y compatibilizarlo con el plan de mejora de la Escuela. k) Elevar al Decanato al término del período lectivo, un informe sobre el desarrollo de las actividades académicas, de la Escuela Profesional. l) Informar sobre el cumplimiento de las tareas docentes de los Profesores de la Escuela al Departamento Académico correspondiente. m) Ejecutar el proceso de autoevaluación. n) Conformar su Comité de Calidad o Comité de Acreditación. o) Recopilar y sistematizar las evidencias de cumplimiento de los estándares. p) Gestionar capacitaciones dirigido hacia directivos, comité de calidad, docentes y personal administrativo en los criterios del modelo de acreditación. q) Ejecutar los estándares de Acreditación. r) Elaborar el Informe de Autoevaluación.s) Implementar y dar seguimiento a los planes de mejora. t) Atender la evaluación externa y las observaciones formuladas por la entidad acreditadora. u) Mantener la mejora continua una vez obtenida la acreditación. v) Realizar las demás funciones inherentes al nivel y la naturaleza de la Escuela Profesional que le asigne el Decanato. Artículo Segundo.- DISPONER, que la resolución formará parte integrante de la Resoluciones de Comisión Organizadora N° 183-2022-UNDC/CO; N° 210-2025-CO/ UNDC y N° 608-2025-UNDC/CO. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación de dicha resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DULIO OSEDA GAGO Rector KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Jefe de Secretaría General 2569494-1