Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / efectuó el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE y a dicho órgano electoral, y verifi có que ambos contenían información coincidente. No obstante, en lugar de disponer el recuento de votos ante la imposibilidad de subsanar la observación mediante el cotejo, optó por descontar dos (2) votos de la cifra de votos nulos, reduciéndola de once (11) a nueve (9), con lo cual equiparó la suma total de votos al TCV y declaró válida el acta electoral. Sin embargo, dicha actuación resulta contraria al procedimiento previsto en la normativa electoral aplicable, que establece el recuento de votos cuando la observación no puede ser subsanada mediante el cotejo de los ejemplares del acta. Cabe precisar que los tres ejemplares del acta electoral -ODPE, JEE y JNE- contienen los mismos datos respecto del TCV y de la suma de votos emitidos. 2.5. En consecuencia, se determina que la resolución venida en grado fue emitida con inobservancia del artículo 284 de la LOE, del numeral 24.5 del artículo 24 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, así como de los artículos 8 y 9 del Reglamento sobre Recuento de Votos, afectando el principio de conservación del voto reconocido en el artículo X del Título Preliminar de la LOE (ver SN 1.3., 1.4., 1.7. y 1.8.). 2.6. Con base en lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución apelada y disponer que el JEE lleve a cabo el recuento de votos conforme al procedimiento legalmente establecido. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gil Galindos Ávila, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución N° 00515-2026-JEE-PTAZ/JNE, del 7 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró válida el Acta Electoral N° 031025-43-U, correspondiente a la elección municipal del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz lleve a cabo el recuento de votos de la elección municipal correspondiente al Acta Electoral N° 031025-43-U, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 de la Ley N° 26859 , Ley Orgánica de Elecciones, y el numeral 24.5 del artículo 24 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, así como de los artículos 8 y 9 del Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Mejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2569796-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 01276-2026-JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN N° 4322-2026-JNE Expediente N° ERM.2026055350 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2026049871)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía Mercedes Huaman Ojeda, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01276-2026-JEE-LIS1/JNE, del 2 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que sancionó a don Carlos Jiguel Silva Santisteban Cárdenas, candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), con una multa equivalente a cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026049871 (multa por hoja de vida) 1.1. Por medio del Informe N° 000079-2026-YRM- JEELIMASUR1-ERM2026/JNE, del 24 de setiembre de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó sobre presuntas inconsistencias en la información consignada por el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), comunicando lo siguiente: a) En el Rubro VIII , “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales”, ítem “Titularidad de Acciones y Participaciones”, de la DJHV, el señor candidato consignó “No tengo” información por declarar, en ese sentido y como parte de la labor de fi scalización el JEE solicitó mediante el O fi cio N° 000042-2026-JEELIMASUR1-ERM2026- JNE de fecha 20 de junio de 2026 a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-Zona Registral N° IX-Sede Lima-SUNARP para que informe sobre la titularidad de acciones y participaciones de los candidatos. Entre la documentación remitida, la SUNARP remitió a través del O fi cio N° 13842-2026-SUNARP/ZRIX/UREG/ SSEP de fecha 27 de agosto de 2026, adjuntando la copia literal, obtenida a través del servicio gratuito “Síguelo Plus” (https://sigueloplus.sunarp.gob.pe/siguelo/). En dicha documentación, se advierte la copia literal de la Partida Registral N° 12250106, correspondiente a la sociedad Abakio Tecnologies S.A.C, veri fi cándose que el señor candidato suscribió 13,875 acciones, conforme consta en el Asiento A0001. No obstante, dicha información no