Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / conocer las necesidades de las personas, establecer estándares de calidad y mejorar los servicios que brinda la administración pública; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP se aprobó la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, cuyo objetivo es establecer disposiciones técnicas que orienten a las entidades de la administración pública para la evaluación y mejora de los bienes y servicios que proveen y prestan a las personas, a fi n de contribuir con la generación de valor público; Que, el numeral 6.2 del acápite VI de la citada Norma Técnica dispone que la máxima autoridad administrativa de cada entidad, o a quien delegue, es responsable de asegurar la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica, comprendiendo las atribuciones de priorizar los bienes o servicios materia de evaluación, designar al Equipo Evaluador y a su responsable, monitorear y evaluar la efi cacia de las mejoras implementadas, garantizar la implementación de las acciones de mejora y actuar como nexo de coordinación técnica con la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2026-PCM/SGP se aprobó el Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL), como herramienta de soporte para la implementación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, cuyo artículo 3 establece que la implementación y uso progresivo del referido sistema por parte de las entidades del Gobierno Nacional debe efectuarse hasta el 30 de noviembre de 2026; asimismo, su artículo 4 dispone que la responsabilidad de asegurar la implementación y cumplimiento de dicha resolución corresponde al Titular de cada entidad; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, contemplando expresamente la procedencia de la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 67.2 del referido artículo establece las atribuciones que tienen carácter indelegable; y, el artículo 68 del citado TUO dispone que el delegante mantiene la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 000038-2026-ITP/DE, establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del ITP, responsable de la conducción y gestión administrativa de la entidad, forma parte de la Alta Dirección y es responsable de la conducción de los órganos de apoyo y asesoramiento de la entidad; asimismo, establece que el/la Gerente/a General puede delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo; Que, mediante Memorando N° 000387-2026-ITP/GG, la Gerencia General, considerando lo establecido en el numeral 6.2 de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP y con el propósito de dotar de mayor e fi cacia y e fi ciencia a la gestión administrativa de la entidad, propuso delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento de la referida Norma Técnica; Que, mediante Memorando N° 007425-2026-ITP/ OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000145- 2026-ITP/OPPM-UFM, la OPPM emitió opinión técnica favorable sobre la propuesta de delegación de facultades, señalando que la implementación de la Norma Técnica comprende actividades especializadas y de carácter técnico, vinculadas con la gestión de la calidad de los servicios públicos, las cuales guardan concordancia con las funciones asignadas a la OPPM en el Reglamento de Organización y Funciones del ITP en materia de modernización de la gestión pública;Que, mediante Informe N° 000528-2026-ITP/OAJ, la OAJ concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia General, en su condición de máxima autoridad administrativa del ITP, delegue en el/la Jefe/a de la OPPM las facultades previstas en el numeral 6.2 del acápite VI de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, al tratarse de atribuciones expresamente delegables que guardan concordancia con las competencias y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; Que, en atención a lo señalado, resulta pertinente delegar en el/la Jefe/a de la OPPM las facultades previstas en el numeral 6.2 del acápite VI de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, con la fi nalidad de fortalecer la conducción, coordinación y seguimiento de las acciones necesarias para su implementación y cumplimiento en el ITP, sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas al Titular de la entidad y a las demás unidades de organización por la normativa aplicable; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2026-PCM/SGP, que aprueba el Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL); y, la Resolución Ejecutiva N° 000038-2026-ITP/DE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del acápite VI de la citada Norma Técnica, comprendiendo las siguientes atribuciones: a) Priorizar el bien o servicio sobre el cual se realiza la evaluación. b) Designar al equipo a cargo de la evaluación de los bienes y servicios (Equipo Evaluador), así como al responsable de dicho equipo. c) Realizar el monitoreo y evaluar la e fi cacia de las mejoras implementadas en los procesos relacionados con los bienes y servicios. d) Garantizar la implementación de las acciones de mejora de los bienes y servicios establecidas en los respectivos cronogramas. e) Actuar como nexo de coordinación técnica con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Alcances de la delegación de facultades La delegación de facultades a que se re fi ere el artículo precedente comprende las atribuciones necesarias para su ejercicio en el marco de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, sin eximir al órgano delegado del cumplimiento de los requisitos legales y procedimientos establecidos en la normativa vigente, ni sustituir las competencias y responsabilidades atribuidas al Titular de la entidad y a las demás unidades de organización del ITP.