Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Aprueban actualización del Reglamento de Organización y Funciones 2020 (ROF) y la estructura orgánica de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 000275-2026- UNDAC/R Yanacancha, 2 de julio del 2026 VISTO: El Proveído N° 002718-2026-UNDAC/R de fecha 24 de junio de 2026 de la O fi cina de Rectorado y el Informe N° 000170-2026-UNDAC/UFM de fecha 17 de junio de 2026 de la Unidad Funcional de Modernización, referente a la actualización del Reglamento de Organización de Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, contenido en el Expediente N° UFM00020260000116; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes. Que, en concordancia a la Ley N° 30220 - Ley Universitaria en su Artículo 8° respecto a la autonomía universitaria, establece que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria”. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad a la Constitución, las leyes y demás normativa aplicable, esta normativa se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, en aplicación a los Artículos 60° y 62° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, es atribución del Rector dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; concordante con lo señalado en el Artículo 32° del Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, según el Artículo 30° del Estatuto vigente establece que el Rector es el personero y el representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Universitaria N° 30220 y del Estatuto de la Universidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU se aprueban los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, estableciendo criterios técnicos para su elaboración y aprobación. El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo que formaliza la estructura orgánica institucional, defi ne competencias y funciones generales y especí fi cas, y establece relaciones de dependencia, constituyendo instrumento esencial para garantizar una gestión e fi ciente, coherente y alineada a la fi nalidad pública universitaria; Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF-2020) de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, aprobado con Resolución Rectoral N° 102-2021-UNDAC-R de fecha 5 de mayo del 2021, el instrumento de gestión ha sido elaborado, bajo los lineamientos normativos de la Resolución Ministerial N° 588-2019- MINEDU; en el cual, en las Disposiciones Generales, numeral 6.4 Niveles Organizacionales en las universidades públicas, inciso 6.4.4. a la letra dice: La estructura Organizacional de las universidades públicas debe desarrollarse hasta el tercer (3) nivel organizacional; por lo que el mencionado documento de gestión se elaboró bajo estos lineamientos y parámetros; Que, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establecen criterios de diseño organizacional bajo principios de especialidad, jerarquía, no duplicidad y racionalidad administrativa. Dentro de ese contexto, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM dispone que la estructura organizacional constituye un medio para optimizar la gestión institucional y el logro de resultados; Que, conforme lo establece el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 6º de la Ley N° 27658, señala que los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos; se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública a través de sus dependencias entidades y organismos deben estar plenamente justi fi cada y en sus normas; (b) Las dependencias. Entidades e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar los funciones y competencias a fi nes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131- 2018- PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM se aprobó la normativa denominada “Lineamientos de Organización del Estado”; la cual tiene por fi nalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; considerando para ello, su tipo, competencias y funciones, así como estableciendo los principios, criterios y reglas que se deberán considerar para dicho fi n; Que, según el Artículo 43º del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM - Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el numeral 46.1 del Artículo 46º de los citados Lineamientos, establece que se requiere la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF, entre otros; b) Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones c) entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; y, el Artículo 48° Contenido del Informe Técnico por modi fi cación parcial, establece que cuando la modi fi cación parcial reasigna o modi fi ca funciones entre unidades de organización sin que afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se re fi ere el artículo 47. Asimismo, el Artículo 50° establece que el Expediente del proyecto de ROF debe estar conformado por: a) Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF, b) Proyecto de ROF, c) Exposición de motivos, d) Informe técnico y sus anexos y e) Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valide la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones; Que, según Informe N° 000170-2026-UNDAC/UFM de fecha 27 de junio de 2026 de la Unidad Funcional de Modernización, solicita Resolución de actualización del Reglamento de Organización de Funciones (ROF) 2020, habiéndose modi fi cado la denominación de Unidad Orgánica, según Resolución Rectoral N° 000107-2026-UNDAC/R de fecha 24 de febrero del 2026, y publicado en el diario O fi cial El Peruano el 17 de junio de 2026.