Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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102 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / 09 ÓRGANOS DEPENDIENTES AL VICE RECTORADO DE INVESTIGACIÓN 09.1 DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 09.2 DIRECCIÓN DE INCUBADORA DE EMPRESAS 09.3 DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 09.4 INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN 10 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 10.1 FILIALES 2569545-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Resolución N° 00515-2026- JEE-PTAZ/JNE RESOLUCIÓN N° 4260-2026-JNE Expediente N° ERM.2026063491 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2026060252) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 15 de octubre de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Gil Galindos Ávila, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00515-2026-JEE-PTAZ/JNE, del 7 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 031025-43-U (en adelante, acta electoral), correspondiente a la elección municipal del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material en la elección municipal distrital, ya que el “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles” . 1.2. Mediante la Resolución N° 00515-2026-JEE- PTAZ/JNE, del 7 de octubre de 2026, el JEE efectuó el cotejo entre su ejemplar y el remitido a la ODPE y veri fi có que ambos tienen idéntico contenido. Asimismo, precisó lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) ascendía a ciento cincuenta y seis (156) , y ii) la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos, es de ciento cincuenta y ocho (158), por lo que la diferencia entre dichas cifras resulta en dos (2) votos . En consecuencia, el JEE declaró válida el acta electoral y dispuso descontar dicha diferencia de los votos nulos, estableciendo en nueve (9) el total de votos nulos. De ese modo, la suma de votos emitidos se equiparó al TCV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00515-2026-JEE-PTAZ/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada adolece de un vicio de naturaleza jurídica, toda vez que el JEE habría aplicado incorrectamente las disposiciones normativas invocadas en el recurso. b) La resolución impugnada no garantiza que el escrutinio re fl eje de manera exacta la voluntad del elector, pues convierte una diferencia numérica importante en votos nulos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar señala: Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.5. Los literales a, p y q del artículo 5 re fi ere: Artículo 5.- De fi niciones […]a. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. […]p. CotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE -y, de ser el caso, el JNE- para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. q. Ejemplar del actaCada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE. Adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados.