Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / N° 1120128-2026 del 28 de septiembre de 2026 emitido por Rectorado; O fi cio N° 316-2026-UNDC/VRA-MAÑA del 25 de septiembre de 2026 emitido por Vicerrectorado Académico; Informe Legal N° 425-2026-UNDC/OAJ-ERS del 14 de septiembre de 2026 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; Informe N° 1095-2026-UNDC/RECTORADO/OPP del 03 de septiembre de 2026 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 245-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ del 02 de septiembre del 2026 emitido por el Especialista de Planeamiento; Informe N° 059-2026-UNDC/VPA-MAÑA del 19 de agosto de 2026 emitido por Vicerrectorado Académico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al cuarto párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prevé que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, concordante con el artículo 11º de la Ley N° 31520, Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, así como la Ley N° 32141, Ley que modi fi ca la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fi n de fortalecer la institucionalidad de las Universidades Públicas Licenciadas; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 del 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cada por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 58° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad; asimismo, el inciso 59.2 del artículo 59º de la citada ley, señala que es atribución del Consejo Universitario, dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento; Que, en ese marco, se tiene que mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022-CO/UNDC del 12.10.2022, se dispuso entre otros, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, modi fi cada por las Resoluciones de Comisión Organizadora N° 210-2025-CO/UNDC y N° 608-2025-UNDC/CO, el cual es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que de fi ne la naturaleza, fi nalidad, estructura orgánica y funciones de la Universidad, así como de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Universitaria, Ley N° 30220 y el Estatuto Universitario; Que, durante el proceso de implementación de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, se han identi fi cado necesidades de mejora y/o aclaración en algunos articulados, es así que el Vicerrector Académico con Informe N° 059-2026-UNDC/VPA-MAÑA comunica al Rectorado que de conformidad a los acuerdos adoptados en el Acta de Reunión N° 005-2026-UNDC/VRA del 12.08.2026, se concluye que resulta pertinente la incorporación de nuevas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones respecto a los Decanos de Facultad, Directores de Escuelas Profesionales y la Jefatura de la O fi cina de Gestión de la Calidad, vinculadas a los procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación, Que, respecto a la competencia de aprobación, el ROF no requiere validación del ente rector (Secretaria de Gestión Pública de la PCM) para su modi fi cación, ya que su aprobación se realiza conforme a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064- 2021- PCM; Que, el artículo 45° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, respecto a la viabilidad de la propuesta señala Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones: (...) 45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por resolución del titular; Que, asimismo, el artículo 46° de la citada norma establece los supuestos para la modi fi cación del ROF, señalando en sus numerales 46.1, 46.2 y 46.3 que: “46.1 Se requiere la aprobación y modi fi cación de un ROF según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización... b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización... c. Por reasignación o modi fi cación de funciones...”, “46.2 La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio.”, “46.3 La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta”; Que, en esa línea, con Informe N° 1095-2026- UNDC/RECTORADO/OPP del 03.09.2026, el Jefe(e) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sustentándose en el Informe N° 245-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ del Especialista de Planeamiento, mani fi esta que la propuesta de modi fi cación de los artículos 37º, 63º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, están orientadas a las funciones vinculadas con los procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación de la universidad, por lo que, emite opinión técnica favorable y recomienda recabar el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 425-2026-UNDC/ OAJ-ERS del 14.09.2026, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, al contar con opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y no advertirse impedimento de naturaleza legal para su aprobación; correspondiendo elevar el expediente al Consejo Universitario para su conocimiento y pronunciamiento, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, en virtud de lo expuesto, el Rector con Proveído N° 1120128-2026 del 28.09.2026 en atención al O fi cio N° 316-2026-UNDC/VRA-MAÑA del Vicerrectorado Académico, deriva el presente expediente a Secretaría General, para ser visto en la Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario del 02.10.2026; Que, se ha establecido como atribución del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cañete, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que, en mérito al pedido del Vicerrectorado Académico y debatido el caso en la XV Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario del 02.10.2026, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente resolución; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cañete, por el artículo 59° de la Ley Universitaria N° 30220 y el artículo 26° del Estatuto Universitario y estando acordado en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario del 02.10.2026; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado por Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022- UNDC/CO y sus modi fi catorias, en lo que corresponde