Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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105 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / habría sido consignada por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), especí fi camente en el rubro correspondiente a la titularidad de acciones y participaciones. b) En el Rubro II , “Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones”, ítem Experiencia Laboral, el señor candidato consignó “No tengo” información por declarar; sin embargo, por medio del O fi cio N° 13842-2026-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP, se informa en la Copia Literal con Partida N° 14993984 que el señor candidato es nombrado en el cargo de Gerente General de Contadeus International S.A.C. No obstante, dicha experiencia no habría sido consignada en el rubro II de su DJHV. En consecuencia, se advirtió una discrepancia entre la información registral y la experiencia laboral declarada por el candidato, lo que dio lugar a la presunta infracción por consignación de información falsa. 1.2. Por medio de la Resolución N° 01147-2026-JEE- LIS1/JNE, del 28 de setiembre de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato por la presunta infracción consistente en consignar información falsa en el rubro II y en el rubro VIII de su DJHV. El JEE consideró que los hechos podrían confi gurar la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV y corrió traslado del informe de fi scalización y sus anexos al candidato y a la personera legal de la organización política Partido Aprista Peruano, para que presentaran sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.3. Cabe señalar, que ni la personera legal de la organización política Partido Aprista Peruano ni el señor candidato presentaron los descargos de ley para hacer uso de su defensa al respecto los hechos citados en la resolución que declara el inicio del procedimiento sancionador, habiendo sido informados de la Resolución N° 01147-2026-JEE-LIS1/JNE en su casilla electrónica CE_47054054, mediante la Noti fi cación 468457-2026- LIS1, el 28 de setiembre de 2026 y ya vencido con exceso de plazo y en mérito a la preclusión de dicha etapa procesal el JEE emitió pronunciamiento. 1.4. A través de la Resolución N° 01276-2026-JEE- LIS1/JNE, del 2 de octubre de 2026, el JEE declaró que el señor candidato al cargo de Regidor Distrital de Punta Negra por la organización política Partido Aprista Peruano, incurrió en la infracción consistente en consignar información no verídica u omisiva en: el Rubro II, “Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones” ítem “Experiencia Laboral” y, el Rubro VIII, “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales ”, ítem “Titularidad de Acciones y Participaciones” de su DJHV, previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP concordante con el artículo 16° del Reglamento de la DJHV aprobado por Resolución N° 0846-2025-JNE. Asimismo, autorizó la anotación marginal en la DJHV respecto al Rubro II y al Rubro VIII, de acuerdo a los fundamentos de la citada resolución y cuya omisión fue objeto del procedimiento sancionador. En consecuencia, le impuso una multa equivalente a cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01276-2026-JEE-LIS1/JNE y alegó, principalmente, lo siguiente: a) Argumentó que se determinó responsabilidad sancionadora sin acreditar su fi cientemente la existencia de una conducta deliberada de falsedad, dado que no resulta admisible sancionar al candidato por una inconsistencia cuya generación pudo haberse producido por un error material, de digitación, transcripción o carga de información cometido por la persona encargada de registrar los datos en el sistema electoral. b) Otorga a la información registral un alcance mayor al efectivamente acreditado.c) Califi ca las 13,875 acciones como un “paquete accionario mayoritario” sin acreditar el porcentaje de participación respecto del capital social total. d) Equipara una designación registral como Gerente General con el ejercicio material de funciones gerenciales sin desarrollar su fi cientemente dicha conclusión. e) Considera la falta de descargos como factor agravante de la sanción. f) Mencionó que la resolución, materia de impugnación no establece una ponderación concreta que permita comprender por qué corresponde cuatro UIT y no una, dos o tres UIT. g) No acredita un perjuicio concreto al electorado ni un bene fi cio electoral obtenido por el candidato. h) Sostiene que la sanción debe ser adecuada, necesaria y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad conforme a la gravedad de la conducta. i) Alega que la remisión de los actuados al Ministerio Público no equivale a una declaración de responsabilidad penal del candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En materia electoral, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones se dictan en instancia fi nal y de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. Los numerales 23.2 y 23.6, así como el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23, establecen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: […]23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la