Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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107 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), y ejerce la función jurisdiccional electoral con criterio de conciencia y con arreglo a ley. 2.2. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que las DJHV constituyen una herramienta de gran trascendencia en todo proceso electoral, pues permiten que la ciudadanía forme su decisión y emita su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. En ese sentido, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también la constitución de mecanismos que aseguren el registro íntegro de la información solicitada y su veracidad. Ello acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general -como las sanciones de exclusión de candidatos- que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), establece que el candidato debe adjuntar su DJHV a la solicitud de inscripción y que esta debe contener toda la información exigida por ley y ser veraz. Asimismo, conforme al numeral 30.7 del artículo 30 del citado reglamento (ver SN 1.5.), los candidatos deben presentar, entre otros documentos, el Anexo 1, en el que se rea fi rma su responsabilidad directa por la exactitud de la información declarada en la DJHV. 2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7., 1.9. y 1.10.), prevé que la detección de información falsa en la DJHV de un candidato puede dar lugar a la imposición de una multa de una (1) a diez (10) UIT, de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en el artículo 36-B de la LOP (ver SN 1.4.), así como a la remisión de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. A. Respecto a la incorporación de información falsa en el rubro II 2.6. En este contexto, corresponde determinar si la omisión de la experiencia laboral que habría ejercido el señor candidato como gerente general de Contadeus International S.A.C con fi gura la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP o si constituye un error susceptible de corrección por medio de una anotación marginal, conforme al literal b del artículo 14 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3. y 1.6.). 2.7. En el presente caso, se advierte que, en el rubro II de su DJHV, correspondiente a “Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones”, el señor candidato declaró “No tengo información por declarar”, en la experiencia laboral. También se advierte que no consignó información adicional sobre dichas experiencias laborales en el rubro correspondiente a información complementaria. Sin embargo, de la documentación remitida por la Sunarp a través del O fi cio N° 13842-2026-SUNARP/ZRIX/ UREG/SSEP el señor candidato es nombrado con el cargo de Gerente General de Contadeus International S.A.C. En efecto, la Sunarp adjuntó copias literales obtenidas a través del servicio gratuito “Síguelo Plus”. En la copia literal de la Partida Registral N° 14993984, correspondiente a dicha sociedad, consta la designación del señor candidato como gerente general, según el Registro de Personas Jurídicas en el rubro de Nombramiento de Mandatarios C00001, título que fue presentado el 1 de octubre de 2025. No obstante, dicha experiencia no fi gura en el rubro II de la DJHV del candidato. 2.8. De lo expuesto, se concluye que se ha acreditado que el señor candidato omitió consignar la experiencia laboral correspondiente al cargo de gerente general de Contadeus International S.A.C. en el rubro II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). En consecuencia, se encuentra acreditada la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, correspondiendo determinar las consecuencias jurídicas que resulten aplicables conforme a la normativa vigente. B. En cuanto a la incorporación de información falsa en el rubro VIII 2.9. Por otro lado, también se veri fi ca que en el rubro VIII de su DJHV, correspondiente a “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales ”, el señor candidato declaró “No tengo información por declarar”, en el ítem “Titularidad de Acciones y Participaciones”. 2.10. No obstante, mediante el O fi cio N° 13842-2026-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP, de fecha 27 de agosto de 2026, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) informó que el señor candidato es socio fundador de la sociedad Abakio Tecnologies S.A.C. Dicha información obra en autos y ha sido corroborada mediante el servicio gratuito «Síguelo Plus». En efecto, de la Copia Literal de la Partida Registral N° 12250106, especí fi camente del asiento A0001, se advierte que el señor candidato suscribió trece mil ochocientas setenta y cinco (13 875) acciones de la referida sociedad. Sin embargo, dicha información no habría sido consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 2.11. Al respecto, corresponde precisar que la información materia de cuestionamiento se encuentra comprendida en el Rubro VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, especí fi camente en el apartado referido a la titularidad de acciones y participaciones. En dicho apartado, el formato de la DJHV establece que los candidatos deben declarar las acciones o participaciones de las que sean titulares, independientemente de la situación tributaria de la persona jurídica. En el presente caso, de la Copia Literal de la Partida Registral N° 12250106, correspondiente a la sociedad Abakio Tecnologies S.A.C., se advierte que el señor candidato suscribió trece mil ochocientas setenta y cinco (13 875) acciones, conforme consta en el asiento A0001. Este elemento documental, valorado conjuntamente con la información remitida por la SUNARP mediante el O fi cio N° 13842-2026-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP, permite advertir la existencia de información registral relevante que debía ser contrastada con lo consignado en la declaración jurada presentada por el candidato. 2.12. En consecuencia, y en mérito a los medios probatorios incorporados al expediente, se corrobora, fehacientemente, que el señor candidato omitió declarar las acciones y participaciones que posee en una sociedad, en el rubro VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). En tal sentido, los hechos acreditados constituyen elementos que permiten determinar la con fi guración de la infracción a la normativa electoral aplicable y la sanción que corresponda ante dicha exigencia. 2.13. En cuanto a la anotación marginal dispuesta por el JEE, corresponde señalar que esta fue ordenada con arreglo al artículo 14 del Reglamento de la DJHV. La anotación marginal tiene por fi nalidad incorporar o recti fi car la información correspondiente en la declaración presentada. Sin embargo, la procedencia de esta medida debe analizarse de manera diferenciada de la determinación de responsabilidad por la infracción imputada, pues la posibilidad de corregir la información no determina, por sí sola, si se con fi gura o no la conducta sancionable. 2.14. En el presente caso, la anotación marginal permite incorporar a la DJHV la información omitida respecto de la experiencia laboral del señor candidato y de su titularidad de acciones y participaciones en Abakio Tecnologies S.A.C., garantizando que el electorado acceda a información completa y relevante. Sin embargo, dicha medida correctiva no excluye la responsabilidad por la infracción electoral acreditada, toda vez que la corrección de la declaración y la imposición de la sanción