Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2616-2026-MP-FN y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2722-2026-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTOS:El ofi cio Nº 002773-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 31 de agosto de 2026, y el informe Nº 0165-2026-MP- FN-OREF-MGAS, de fecha 2 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2616-2026-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Katherine Milagros Solano Payalich, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal, para lo cual previamente se dio por concluido su nombramiento como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Con el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite la carta presentada en fecha 31 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Katherine Milagros Solano Payalich, quien declina a su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, y solicita permanecer en el cargo de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, por motivos de salud. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. En virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en mérito a lo precisado en el informe Nº 0165-2026-MP- FN-OREF-MGAS, de fecha 2 de septiembre de 2026, corresponde aceptar la declinación de la abogada Katherine Milagros Solano Payalich, por lo cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2616-2026-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2026; en consecuencia, al dejarse sin efecto la conclusión de nombramiento y designación descrita en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, es pertinente precisar que se mantiene vigente su nombramiento como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.Sin perjuicio de lo expuesto, es menester precisar que la vigencia señalada en el párrafo precedente no desnaturaliza la condición de fi scal provisional que ostenta la citada abogada, ni le otorga la estabilidad absoluta propia de los fi scales titulares. En consecuencia, el continuar laborando no constituye un impedimento para que la administración pueda dar por concluido su nombramiento y designación si se con fi gura alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2616-2026-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2026. Artículo Segundo .- Precisar que se mantiene vigente el nombramiento de la abogada Katherine Milagros Solano Payalich, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1746-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Tercero .- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente no enerva la naturaleza provisional del nombramiento y designación de la referida fi scal; por lo tanto, ambos podrán ser concluidos si se con fi gurase alguno de los supuestos de conclusión previstos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2551316-1 Dan por concluida designación de fiscal en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2723-2026-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2026 VISTOS:El o fi cio Nº 007228-2026-DPD/JNJ, de fecha 26 de agosto de 2026; la Resolución Nº 308-2026-PLENO-JNJ, de fecha 14 de agosto de 2026, e informe Nº 0101-2026-MP- FN-OREF-MVCQ, de fecha 28 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 21 de noviembre de