NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / del artículo 8 de la LEM, impedimento que exige para su confi guración de la existencia vigente de una sentencia, consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso (ver SN 1.4.). De igual modo, tampoco se con fi gura el impedimento señalado en el literal h de la norma citada, pues dicho impedimento alcanza únicamente a quienes hubieran sido condenados por los delitos expresamente previstos en dicha disposición, en calidad de funcionarios o servidores públicos (ver SN 1.4.). 2.7. En cuanto a que el señor candidato se encontraría impedido de postular, porque no transcurrieron los diez (10) años desde el cumplimiento de la pena, criterio establecido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE, se debe tener en cuenta que, en el Expediente Nº 00638-2013-20-1411-JR-PE-01, fue condenado por el delito de omisión o retardo de actos de función y, en el Expediente Nº 786-2015-81-1411-JR-PE-02, fue sentenciado por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, delitos distintos a los previstos en los literales i y j del artículo 107 de la LOE (ver SN 1.6.); por tanto, el criterio establecido en la resolución mencionada no le es aplicable. 2.8. Estando a los fundamentos señalados, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción del señor candidato. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00228-2026-JEE-CHIN/ JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Felipe Nieto Echegaray, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de don Jesús Felipe Nieto Echegaray, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria GeneralExpediente Nº ERM.2026025437 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2026015772)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Que, si bien la suscrita concuerda con la posición asumida por el Pleno del JNE, no obstante, expreso que no me encuentro conforme con lo señalado en el numeral 2.7. de la resolución que contiene el fallo, toda vez, que considero que el criterio establecido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE, sobre el impedimento para postular hasta los diez (10) años desde el cumplimiento de la pena impuesta no tiene respaldo legal por lo que no debe ser aplicada en ningún caso. S. MAISCH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Véase en: https://infogob.jne.gob.pe/Politico 4 Véase en: https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros 2551238-1 Revocan la Resolución N° 0000522-2026- JEE-SMAR/JNE RESOLUCIÓN N° 1999-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027244 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2026011996)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00522-2026-JEE-SMAR/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00167-2026-JEE- SMAR/JNE, del 16 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar diversos