NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / cuestionamientos. El órgano electoral observó: i) la falta del Acta de Designación Directa suscrita por el órgano facultado; y ii) la falta de acreditación de dos años de domicilio continuo de los candidatos. 1.3. El 20 de junio de 2026, el señor personero un escrito y anexos, contenidos en un archivo electrónico en formato PDF, con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada lista de candidatos. Al respecto, el JEE concluyó que el escrito de subsanación no produjo efectos jurídicos para levantar las observaciones al no estar válidamente suscrito por el personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00522-2026-JEE-SMAR/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) La resolución impugnada parte de un hecho objetivamente falso, por cuanto el JEE sostuvo que el escrito de subsanación carecía de fi rma, cuando esta sí obra incorporada en la última página (folio 80) del archivo PDF ingresado oportunamente a través del expediente electrónico. b) Se ha vulnerado el principio de verdad material, toda vez que la autoridad administrativa tiene el deber de veri fi car plenamente los hechos y, en este caso, el JEE emitió una decisión restrictiva sin haber revisado íntegramente el documento presentado, basándose en una constatación fáctica equivocada. c) Se ha vulnerado el derecho fundamental de participación política, pues se impide el ejercicio del derecho a ser elegido de toda la lista distrital de La Banda de Shilcayo por un error material atribuible exclusivamente al órgano electoral, aplicando una interpretación excesivamente formalista que colisiona con el principio pro homine y el principio de conservación de la participación política. d) Afectación al debido procedimiento y al derecho de defensa, dado que el JEE omitió pronunciarse sobre el fondo de la subsanación, dejando de valorar de manera individualizada los documentos presentados para acreditar el domicilio y otras observaciones de los candidatos de la lista, toda vez que la resolución apelada no a fi rma que los candidatos incumplen requisitos, simplemente nunca llegó a veri fi car si lo cumplían. e) Vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer la sanción más gravosa sin realizar una ponderación adecuada, resultando en un sacri fi cio excesivo del derecho político frente a un supuesto incumplimiento de forma que, en la realidad objetiva, no ocurrió. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. En concordancia, el artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 5.21 del artículo 5 precisa que: 5.21 Firma digital : Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con fi rma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 1.5. El artículo 30 determina: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las lecciones primarias que deberá contener lo siguiente: […]30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.6. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: