NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / el tiempo requerido de domicilio en la circunscripción por la que postulan. 2.11. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.12. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia -mas no el único- para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Reniec respecto de su dirección domiciliaria, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.9.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.13. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa, respecto de los señores candidatos, lo siguiente: a) En los padrones electorales, desde junio de 2024 hasta la fecha, doña Leydi Astrith Camargo Casaico registra como domicilio el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín. Por lo tanto, se acredita el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. b) En cuanto a don Elías Daniel Jiménez Torres, en los padrones electorales, desde setiembre de 2024 hasta la fecha, se observa que registra su domicilio en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín. No obstante, en su caso, se veri fi ca que nació el 21 de octubre de 2006, por lo que, al haber cumplido recientemente la mayoría de edad, no participó en ninguno de los procesos electorales anteriores a junio de 2024, razón por la cual no fue incluido en los respectivos padrones. Ante dicha circunstancia, en aplicación del principio en pro de la participación, corresponde tener por acreditado el cumplimiento del requisito del domicilio del citado candidato. 2.14. De lo expuesto, se concluye que -al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió verifi car o solicitar dicha información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que doña Leydi Astrith Camargo Casaico y don Elías Daniel Jiménez Torres sí han domiciliado en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en este extremo. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David Salazar Vásquez, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00268-2026-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Leydi Astrith Camargo Casaico y don Elías Daniel Jiménez Torres, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David Salazar Vásquez, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00268-2026-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edwar Anthony Caso Rojas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de doña Leydi Astrith Camargo Casaico y don Elías Daniel Jiménez Torres, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, conforme al marco normativo electoral vigente. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales 2026, de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida y de no tener deuda de reparación civil. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 De comprobarse la falsedad del contenido en dicho formato, se remitirán copias de los actuados al Ministerio Público; asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 30353, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (Redereci) están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como de postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. 2551237-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00228-2026-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1937-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025437 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2026015772)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº