Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y los regidores son reemplazados respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el citado artículo establece que, en todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1.9. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. En la Resolución Nº 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, corresponde incorporar al integrante de la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.11. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección. En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.12. El numeral 3.2 determina que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume las funciones del titular mientras dure la licencia. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para participar como candidato a alcalde o regidor culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14 dispone que las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas; de encontrarse estas inhabilitadas o desactivadas, la noti fi cación se efectúa mediante la publicación en el portal institucional. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la acumulación de expedientes 2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.3.), los procesos pueden reunirse cuando presentan elementos comunes y su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente, así como evitar pronunciamientos incompatibles. 2.2. En el presente caso, los Expedientes Nº JNE.2026247192 y Nº JNE.2026246371 se re fi eren a licencias concedidas a integrantes del mismo Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, tienen idéntico periodo de e fi cacia y producen efectos simultáneos e interdependientes en la conformación del órgano municipal. Por consiguiente, corresponde acumular el Expediente Nº JNE.2026246371 al Expediente Nº JNE.2026247192, que se conserva como principal. Sobre las licencias concedidas2.3. Las solicitudes de la señora alcaldesa y del señor regidor fueron presentadas el 3 de junio de 2026, dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 00746-2025- JNE. Por otra parte, ambas precisaron que las licencias se harían efectivas desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, periodo conforme con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y con la citada resolución (ver SN 1.7. y 1.11.). 2.4. El Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán aprobó las licencias por unanimidad mediante los Acuerdos de Concejo Nº 071-2026-MDSFC y Nº 072-2026-MDSFC. Asimismo, mediante los O fi cios Nº 337-2026-MDSFC/A y Nº 338-2026-MDSFC/A, presentados el 31 de julio de 2026, la entidad edil remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación relacionada con dichas licencias para la expedición de las credenciales provisionales correspondientes (ver SN 1.4). 2.5. El concejo municipal está integrado por cinco (5) regidores y solo uno de ellos, el señor regidor, cuenta con licencia durante el periodo analizado, lo que representa el 20 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, toda vez que la licencia de la señora alcaldesa no se computa dentro de dicho porcentaje (ver SN 1.4.). 2.6. Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, las credenciales otorgadas a la señora alcaldesa y al señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Sobre la incidencia de la Resolución Nº 0423-2025- JNE y las convocatorias 2.7. La Resolución Nº 0423-2025-JNE incide directamente en el presente pronunciamiento, pues determinó la conformación vigente del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán: dejó sin efecto la credencial de don Fernando Félix Mantero Camones, convocó a doña Dali Meli Abarca Ponce para que asuma de fi nitivamente la alcaldía y convocó a doña Oylinda Neyva Gómez Ponce para completar el número legal de regidores. Por tanto, sus efectos deben ser considerados para establecer la prelación aplicable a las convocatorias provisionales. 2.8. Al concederse licencia a la señora alcaldesa, corresponde que doña Micolaza Ramírez Beraún, identi fi cada con DNI Nº 74648231, primera regidora hábil de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, asuma provisionalmente la alcaldía durante el mismo periodo (ver SN 1.5. y 1.12.). 2.9. La licencia del señor regidor y la asunción provisional de doña Micolaza Ramírez Beraún a la alcaldía generan dos (2) posiciones de regidor que deben cubrirse para mantener el número legal de miembros del concejo municipal.