Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / los medios probatorios presentados permiten acreditar, principalmente, circunstancias actuales o determinados vínculos con el distrito de Belén, pero no contienen elementos objetivos su fi cientes que permitan reconstruir y acreditar la residencia habitual del candidato en dicha circunscripción durante el periodo comprendido dentro de los dos últimos años exigidos por la normativa. 2.14. Por tanto, la valoración individual y conjunta de los medios probatorios no conduce a una conclusión distinta de la adoptada por el JEE, pues, aun considerados en su conjunto, aquellos no alcanzan la fuerza probatoria necesaria para acreditar la continuidad del domicilio requerida por ley. 2.15. Finalmente, debe precisarse que el derecho de participación política constituye un derecho fundamental de especial relevancia constitucional; sin embargo, su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la Constitución y la ley. En consecuencia, la aplicación de estos requisitos no supone, por sí misma, una restricción ilegítima del derecho de participación, siempre que se encuentren previamente establecidos en el ordenamiento jurídico y sean aplicados de manera objetiva y razonada. 2.16. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato no acreditó el requisito de domiciliar de manera continua durante los dos años anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción; por ello, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kenyi Friks Morales Gerreros, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00493-2026-JEE-CANG/JNE, del 27 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Albert Salomón Ayala Sheron, contra la candidatura de Ronald Máximo Espinoza Escalante, candidato al cargo de alcalde del distrito de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552560-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 3195-2026-JNE Expediente N° JNE.2026213970 Expediente N° JNE.2026213981 Expediente N° JNE.2026213991 JAUJA - JUNÍN LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de agosto de 2026VISTOS: los O fi cios N° 070-2026-MPJ/SG, N° 071- 2026-MPJ/SG y N° 072-2026-MPJ/SG, del 25 de junio de 2026, presentados por la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, mediante los cuales se comunicaron los Acuerdos de Concejo N° 056- 2026-CM/MPJ, N° 057-2026-CM/MPJ y N° 058-2026- CM/MPJ, del 19 de junio de 2026, que aprobaron las licencias sin goce de haber solicitadas por doña Sandra Melina Mallaupoma Meza, don César Manuel Camarena Ramírez y don Emilio Epifanio Arroyo Osorio, regidores de la citada entidad edil (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y la Resolución N° 0001-2025-JNE, del 13 de enero de 2025, emitida en el Expediente N° JNE.2024003741. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 070-2026-MPJ/SG, recibido el 25 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Jauja remitió el Acuerdo de Concejo N° 056-2026-MPJ/A, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 12-2026-CM/MPJ, del 18 de junio de 2026, por el que se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Sandra Melina Mallaupoma Meza, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para participar como candidata en las ERM 2026. 1.2. A través del O fi cio N° 071-2026-MPJ/SG, recibido el 25 de junio de 2026, la citada entidad edil remitió el Acuerdo de Concejo N° 057-2026-MPJ/A, aprobado en la referida sesión ordinaria, que otorgó licencia sin goce de haber a don César Manuel Camarena Ramírez, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con la misma fi nalidad electoral. 1.3. Por medio del O fi cio N° 072-2026-MPJ/SG, también recibido el 25 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Jauja remitió el Acuerdo de Concejo N° 058-2026-MPJ/A, adoptado en dicha sesión, por el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Emilio Epifanio Arroyo Osorio, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para participar como candidato en las ERM 2026. 1.4. Cabe precisar que, previamente, mediante la Resolución N° 0001-2025-JNE, del 13 de enero de 2025, emitida en el Expediente N° JNE.2024003741, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto provisionalmente la credencial de don Ángel Moisés Huamán Mucha como alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja; convocó a don Raimundo Emiliano Flores Caso para que asuma provisionalmente la alcaldía y a don César Manuel Camarena Ramírez para que ejerza provisionalmente el cargo de regidor, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma