NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTOS : el O fi cio Nº 0478-2026-MDM/A, del 14 de julio de 2026, y el O fi cio Nº 0491-2026-MDM/A, del 22 del mismo mes y año, presentados por don Filomeno Lorenzo Condori Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranganí, provincia de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por medio de los cuales comunicó la licencia sin goce de dieta concedida a don Efraín Luciano Aguilar Chura, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y remitió la documentación requerida, respectivamente. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 0478-2026-MDM/A, el señor alcalde informó sobre la licencia sin goce de dieta concedida al señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2026-CM-MDM-C, del 7 de julio de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Maranganí aprobó la licencia solicitada, para el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las ERM 2026. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 006746-2026-SG/JNE, del 20 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita, en original o copia autenticada y legible, la solicitud de licencia sin goce de dieta presentada el 9 de junio de 2026 por el señor regidor, con su respectivo cargo de recepción. 1.3. Con el O fi cio Nº 0491-2026-MDM/A, el señor alcalde remitió la copia fedateada de la solicitud de licencia presentada por el señor regidor, en la que consta el sello de recepción de la entidad, con lo cual atendió el requerimiento efectuado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor regidor presentó su solicitud de licencia, el 9 de junio de 2026, y señaló expresamente que debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, por el plazo de treinta (30) días. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2026-CM-MDM-C, del 7 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Maranganí aprobó la referida licencia, para el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 0491-2026-MDM/A, el señor alcalde remitió la copia fedateada y legible de la solicitud de licencia, con el respectivo cargo de recepción. Por consiguiente, se tiene por atendido el requerimiento formulado mediante el O fi cio Nº 006746-2026-SG/JNE. En aplicación del inciso 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de la licencia abarca desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Maranganí, provincia de Canchis, departamento de Cusco, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Canchis, se advierte que doña Adela Hihuallanca Yucra, identi fi cada con DNI Nº 73854392, es la candidata no proclamada de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre ubicada inmediatamente después del señor regidor en la respectiva lista electoral. 2.4. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizó coincidencia que evidencie la participación de la referida candidata en las ERM 2026 4. 2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi có que la referida candidata fi gura con estado vigente y sin registro de fallecimiento. 2.6. De resultar favorables las veri fi caciones precedentes, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Adela Hihuallanca Yucra para que asuma, provisionalmente,