Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución N ° 000444- 2026- JEE-CONV/JNE RESOLUCIÓN Nº 3376-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026036345 MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE LA CONVENCIÓN (ERM.2026030152) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Víctor Ortiz Huamán, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000444-2026-JEE-CONV/JNE, del 11 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Convención (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Isaías Usto Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante las Resoluciones Nº 00182-2026-JEE- CONV/JNE y Nº 00344-2026-JEE-CONV/JNE, del 7 y 26 de julio de 2026, respectivamente, el JEE resolvió admitir e inscribir la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Maranura, presentada por la organización política Progresemos (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. Dicha lista incluyó al señor candidato. 1.2. No obstante, a través del Informe Nº 000001-2026-MAY-JEELACONVENCION-ERM2026/ JNE, del 10 de julio de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), el fi scalizador de la hoja de vida adscrito al JEE informó que el señor candidato consignó en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que no tenía información por declarar. Sin embargo, de la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, se advirtió que el citado candidato registraba una sentencia condenatoria por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, correspondiente al Expediente Nº 01322-2024, la cual, mediante la Resolución Nº 05, del 3 de abril de 2025, fue declarada consentida. En tal sentido, se advirtió una presunta omisión de información en el rubro V de la DJHV, conforme al numeral 5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y se recomendó solicitar información al personero legal de la referida OP a fi n de esclarecer lo advertido. 1.3. En atención a ello, mediante la Resolución Nº 00390-2026-JEE-CONV/JNE, del 31 de julio de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador, corrió traslado de los actuados al señor candidato y al personero legal de la OP, y otorgó el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE; asimismo, fue noti fi cado al señor candidato y al personero legal de la OP, a través de sus casillas electrónicas, con las Noti fi caciones Nº 364600-2026- CONV y Nº 364601-2026-CONV, respectivamente, el 3 de agosto de 2026. 1.4. El 4 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando que la sentencia condenatoria impuesta al señor candidato por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar fue rehabilitada mediante la Resolución Nº 10, del 11 de setiembre de 2025, por lo que, a su criterio, no correspondía consignarla en su DJHV, al no encontrarse vigente ni registrar antecedentes derivados de ella. Asimismo, alegó que el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) no contempla la declaración de sentencias rehabilitadas, invocó los efectos de la rehabilitación previstos en el artículo 69 del Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de participación política de las personas rehabilitadas. Finalmente, cuestionó que no se le hubiera notifi cado efectivamente el informe de fi scalización, alegando afectación de su derecho de defensa. 1.5. Mediante la Resolución Nº 000444-2026-JEE- CONV/JNE, del 11 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato al considerar acreditado que omitió consignar en el rubro V de su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, recaída en el Expediente Nº 1322-2024 y consentida mediante la Resolución Nº 05, del 3 de abril de 2025. El JEE sostuvo que la obligación de declarar comprende las sentencias condenatorias fi rmes como información histórica, por lo que la condición de rehabilitado alegada por la defensa no eximía al señor candidato de dicho deber de transparencia, por lo que concluyó que se con fi guraba la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y dispuso la exclusión del señor candidato. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE y noti fi cado al señor candidato y al señor recurrente, a través de sus casillas electrónicas, el 14 de agosto de 2026, mediante las noti fi caciones Nº 384905-2026-CONV y Nº 384906-2026-CONV, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000444-2026-JEE-CONV/JNE, solicitando que se revoque dicha decisión y se deje sin efecto la exclusión del señor candidato, con base en los siguientes argumentos: a) Se vulneró el derecho de defensa y el debido procedimiento, debido a que no se corrió traslado a la OP ni al señor candidato del informe de fi scalización que sustentó la exclusión, impidiéndoles ejercer adecuadamente su derecho de contradicción; además, cuestiona que el JEE no se haya pronunciado sobre dicho extremo. b) El JEE no valoró adecuadamente los argumentos expuestos en los descargos, particularmente que la sentencia condenatoria fue rehabilitada mediante la Resolución Nº 10, del 11 de setiembre de 2025, mediante la cual se restituyeron los derechos suspendidos o restringidos y se dispuso la cancelación de los antecedentes penales. c) Se cuestiona que el JEE haya considerado que la sentencia rehabilitada debía ser declarada en la DJHV, pues, según el señor recurrente, el Reglamento de la DJHV y el formato correspondiente no contemplan la declaración de sentencias condenatorias rehabilitadas; asimismo, sostiene que exigir su consignación desconoce los efectos de la rehabilitación, afecta el principio de resocialización y el derecho de participación política, e invoca como sustento la Sentencia 31/2025 del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 01242-2023-PA/TC. d) Finalmente, sostiene que el JEE realizó una interpretación extensiva e indebida del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, al considerar que la obligación de declarar comprende las sentencias condenatorias rehabilitadas, pese a que dicha norma no las menciona expresamente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política de la nación.