NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. En el Reglamento de Inscripción 1.6. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.7. El numeral 41.1 del artículo 41 establece: Artículo 41.- Exclusión de candidato 41.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; o d. Inhabilitación conforme al literal d del artículo 10 de la LOE. La exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notifi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. En la jurisprudencia del JNE1.8. En la Resolución Nº 3016-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, se sostuvo: 2.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos de omitir el registro de información trascendente o de registrar datos falsos en dichos documentos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los antecedentes expuestos, corresponde determinar si la exclusión del señor candidato resulta conforme a derecho, con motivo de las sentencias condenatorias consignadas en su DJHV, referidas a los Expedientes Nº 00934-2014-0-1801-JR-PE-16 y Nº 00159-2021-51-1905-JR-PE-01. 2.2. Ahora bien, respecto a la importancia de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas (ver SN 1.8.). 2.3. Así, dichas DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también implementar mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y la veracidad de su contenido. Esto acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos y multas– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.4. De autos se advierte que el señor candidato consignó en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su DJHV, la siguiente información: a) Expediente Nº 00934-2014-0-1801-JR-PE-16 i. Fecha de sentencia fi rme: 05/07/2016 ii. Órgano jurisdiccional: 16.º Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima iii. Delito: apropiación ilícita iv. Fallo o pena: dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un (1) año, reparación civil de S/ 14 000.00 v. Cumplimiento del fallo: pena cumplida vi. Información complementaria: “Cumplí con el pago de la reparación civil. Cuento con auto de rehabilitación”. b) Expediente Nº 000159-2021-51-1905-JR-PE-01i. Fecha de sentencia fi rme: 15/11/2022 ii. Órgano judicial: Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede MBJ Requena iii. Delito: agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar iv. Fallo o pena: un (1) año de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo de su ejecución. Reparación civil fi jada en la suma de S/ 900.00 v. Cumplimiento del fallo: pena cumplida vi. Información complementaria: “En el expediente en mención se declaró como no pronunciada la condena, teniendo los mismos efectos de ser declarado rehabilitado, asimismo fue enviado al archivo de fi nitivo”. 2.5. Adicionalmente, en el escrito de descargos, la OP presentó la siguiente documentación: