NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 144
144 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Sobre el Expediente Nº 00934-2014-0-1801-JR- PE-16 : Auto de rehabilitación, del 22 de abril de 2026, emitido por el 39.º Juzgado Penal Unipersonal de Lima, donde se consigna que la pena y el pago de la reparación civil fueron cumplidos, por lo que se declara su rehabilitación con la correspondiente anulación de antecedentes penales. Asimismo, del referido auto se aprecia que el señor candidato fue condenado mediante sentencia, del 5 de julio de 2016, por la comisión del delito de hurto simple , a dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un (1) año, y el pago de una reparación civil por la suma de S/ 14 000.00 soles. En cuanto al Expediente Nº 00159-2021-51-1905-JR- PE-01: Resolución Nº 8, del 18 de marzo de 2026, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede MBJ Requena, por la cual se declara como no pronunciada la condena impuesta en el referido expediente, al haberse cumplido con el pago de la reparación civil y con la condena impuesta. Asimismo, del referido auto, se aprecia que el señor candidato fue condenado mediante Resolución Nº 5, del 27 de octubre de 2022, como autor del delito de agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a un (1) año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, y sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, y con el pago de una reparación civil por la suma de S/ 900.00. 2.6. De la información citada ha quedado acreditado que el señor candidato no se encuentra impedido de postular al no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5.), al no existir condena vigente en su contra en el marco de los expedientes mencionados. Asimismo, tampoco resultaba aplicable el impedimento temporal referido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE, debido a que el señor candidato fue condenado por los delitos de hurto simple (Expediente Nº 00934-2014-0-1801-JR-PE-16) y agresión contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Expediente Nº 00159-2021-51-1905-JR-PE-01). 2.7. Por consiguiente, al veri fi carse que el señor candidato no se encuentra incurso en el impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, corresponde estimar el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Noti fi caciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ornella Fiorella Rengifo Vásquez de Luzinsky, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Requena de la organización política Alianza para el Progreso, y don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular nacional de la citada organización política; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00199-2026-JEE-REQU/JNE, del 3 de agosto de 2026, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el extremo que dispuso la exclusión de don Álvaro Julián Gordon Dávila, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555915-1 Confirman extremo de la Resolución N° 01086-2026-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3350-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037704 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2026027861)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edson Rivelinho Coello Vilcherrez, en su calidad de personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01086-2026-JEE-PIUR/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró la exclusión de don Edwin Martín Guevara Arévalo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260278611.1. El 16 de julio de 2026, doña Sandra Priscila Caceda Román, fi scalizadora de hoja de vida del JEE, presentó el Informe Nº 000001-2026-SCR-JEEPIURA- ERM2026/JNE, del 15 de julio de 2026, mediante el cual señaló que el señor candidato habría omitido consignar en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia recaída en su contra por el delito de apropiación ilícita, por lo que se con fi guraría una omisión de información, prevista en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00733-2026-JEE- PIUR/JNE, del 27 de julio de 2026, en mérito al Informe Nº 000001-2026-SCR-JEEPIURA-ERM2026/JNE, el JEE resolvió iniciar procedimiento sancionador de exclusión respecto del señor candidato. Asimismo, dispuso correr traslado del citado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presentara los descargos correspondientes. La citada resolución fue debidamente noti fi cada al señor recurrente el 28 de julio de 2026, por medio de la Noti fi cación Nº 357936-2026- PIUR. 1.3. El 29 de julio de 2026, don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la OP, presentó escrito