NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.3. De los actuados obrantes en el expediente, se tiene a la vista el Informe Nº 000001-2026-SCR-JEEPIURA-ERM2026/JNE, del 15 de julio de 2026, presentado por la fi scalizadora de hoja de vida. Del referido documento, se desprende lo siguiente: a) En el rubro V de la DJHV se puede observar que el señor candidato consignó que sí tenía información que declarar. Allí registró una sentencia condenatoria correspondiente al Expediente Nº 3229-2018-1-2001-JR-PE-03, relacionada al delito de reparación, difusión y circulación de obras. b) No obstante, de la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial mediante el O fi cio Nº 002559-2026-SERJU-GSJ-GG/ PJ, así como de las resoluciones judiciales adjuntas, se advierte que el señor candidato registra una (1) sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 236-93. En efecto, conforme se aprecia en la resolución de sentencia del 26 de octubre de 1994, se condenó al señor candidato como autor del delito de apropiación ilícita y se le impusieron dos (2) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución de manera condicional. Asimismo, se veri fi ca que, mediante la resolución del 29 de diciembre de 1994, se con fi rmó la referida sentencia condenatoria, por lo que adquirió fi rmeza. 2.4. Frente a dicha información, el JEE, a través de la Resolución Nº 01086-2026-JEE-PIUR/JNE, dispuso, entre otros, la exclusión del señor candidato. Este pronunciamiento se emitió previo traslado del informe de fi scalización, a fi n de que se presentaran los descargos correspondientes. 2.5. En su recurso de apelación, el señor recurrente señaló que el JEE se ha negado a valorar que el señor candidato no actuó con dolo, en la medida en que la sentencia que se omitió consignar data de un proceso desarrollado hace 33 años; por lo que la documentación relacionada con el expediente nunca fue sometida a un proceso de digitalización ni migración a las plataformas interoperables que hoy consulta el sistema Declara+; además, se demostraría la diligencia con la que actuó, en tanto había solicitado la anulación y limpieza del Expediente Nº 236-93 y obtenido la documentación física original de su rehabilitación y anulación, la cual se traspapeló y se extravió. 2.6. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que las DJHV se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.7. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.8. En relación con lo indicado, se advierte que los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4. y 1.5.), en concordancia con los artículos 15 y 17 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.), prevén las consecuencias cuando se detecten omisiones de información o falsedades en la información consignada en las DJHV de los candidatos. Así, el primer numeral dispone la exclusión del candidato que omite señalar las sentencias condenatorias fi rmes impuestas en su contra por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público. Por su parte, el segundo, además de la corrección y la remisión de los actuados al Ministerio Público, prevé la imposición de una multa de entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) en contra del candidato cuando se veri fi que la falsedad de la información contenida en la DJHV, exceptuándose la información contenida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.). 2.9. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se aprecia que los candidatos están obligados a declarar, entre otros, la relación de sentencias condenatorias fi rmes que se les haya impuesto , lo cual incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. Así las cosas, en el supuesto de omisión en este rubro, la consecuencia es el retiro del candidato. 2.10. Cabe señalar que obran en el expediente dos escritos de descargos; el primero, presentado por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la OP, y el segundo, presentado por el señor candidato. De las a fi rmaciones realizadas en ambos documentos, se desprende que sí se tenía conocimiento de la sentencia recaída en el Expediente Nº 236-93; sin embargo, se ha sostenido por los nombrados que la no consignación del citado expediente no responde a una negativa de declarar la información, sino a otros factores, tales como el tiempo transcurrido, la imposibilidad material de visualización digital en el sistema de validación institucional, di fi cultades para la conservación, digitalización y disponibilidad de expedientes judiciales. 2.11. Por su parte, el personero legal titular precisó lo siguiente: [...] En ese contexto, al veri fi car que dicho antecedente no aparecía re fl ejado en la información disponible mediante los mecanismos de consulta a los que razonablemente podía acceder, el candidato entendió de buena fe que se trataba de un proceso que ya no generaba la obligación de ser consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, sea por su antigüedad, por la culminación de sus efectos jurídicos o porque no formaba parte de los registros accesibles al momento de efectuar la declaración. Así, la omisión no respondió a una decisión consciente de sustraer información del conocimiento de la autoridad electoral o del electorado, sino a la razonable convicción de que el referido expediente, al no fi gurar en los sistemas consultados y corresponder a un proceso concluido hace más de tres décadas, no debía ser objeto de declaración. [..] 2.12. Por otro lado, el señor candidato re fi rió: [...] El antecedente materia de observación corresponde al Expediente Nº 236-93, tramitado en 1994 bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales, cuando la totalidad de los expedientes judiciales se gestionaban exclusivamente en soporte físico. Después de más de tres décadas, resulta razonable que un ciudadano no tenga presente un proceso de esa antigüedad, máxime cuando no forma parte de la información que normalmente se encuentra disponible en los sistemas electrónicos de consulta. [...]Así, la omisión observada no obedeció a una decisión consciente de ocultar información, sino a una percepción razonable derivada de la información efectivamente disponible al momento del llenado de la DJHV, circunstancia que excluye cualquier inferencia de mala fe. [...] 2.13. Sin embargo, las a fi rmaciones efectuadas tanto por el personero legal titular como por el señor candidato no resultan su fi cientes para respaldar la omisión advertida por el área de fi scalización, máxime si en el propio escrito de apelación se ha señalado expresamente: [...] don Edwin Martín Guevara Arévalo, actuando con la debida diligencia ciudadana, solicitó con anterioridad la anulación y limpieza de este remoto expediente , bajo la legítima creencia jurídica y material de que un proceso de hace 33 años ya no fi guraba, ni debía fi gurar, en ningún registro público vigente . Lamentablemente, debido a los infortunios del trajín diario y a constantes viajes de gestión, la documentación física