NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 198
198 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / d) El JEE habría reconocido la existencia de la inconsistencia, pero se limitó a requerir un informe al Servicio de Fiscalización de Hoja de Vida, sin establecer un plazo ni disponer la inmediata corrección de la DJHV mediante anotación marginal, pese a que los elementos obrantes en el expediente serían su fi cientes para adoptar dicha medida. e) De manera subordinada, solicitó que se ordene al JEE imponer al señor candidato la multa prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, corregir inmediatamente su DJHV y remitir los actuados al Ministerio Público, al considerar que la falsedad ya se encontraba acreditada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 35 menciona: Artículo 35.- Interposición de tachas […]Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.6. El artículo 16 dice: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del JEE que se pronunció sobre la tacha formulada contra la lista de candidatos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.). 2.2. Asimismo, el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, constituyendo sus decisiones instancia fi nal y de fi nitiva en materia electoral (ver SN 1.4.). 2.3. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), las tachas deben señalar las infracciones a la Constitución Política del Perú y a las normas electorales, así como estar acompañadas de las pruebas correspondientes. Asimismo, es un mecanismo de control que cualquier ciudadano puede interponer, luego de la admisión de la candidatura o de la fórmula o lista de candidatos, con el propósito de coadyuvar a la transparencia del proceso electoral. No obstante, debido a que su estimación restringe el derecho de participación política, la infracción alegada debe encontrarse acreditada con medios probatorios idóneos y su fi cientes. 2.4. En el presente caso, el JEE declaró infundada la tacha al considerar que el monto de S/ 12 502,00, consignado por el señor candidato como “Remuneración Bruta Anual del Sector Privado”, correspondía a una pensión de jubilación y no a una remuneración derivada de una actividad laboral desarrollada durante el ejercicio fi scal 2025. Asimismo, determinó que la eventual inconsistencia en la clasi fi cación de dicho ingreso no constituía una causal de exclusión y dispuso que el Servicio de Fiscalización de Hoja de Vida emitiera el informe correspondiente. 2.5. Frente a ello, el señor recurrente sostiene, principalmente, que el JEE no valoró la gravedad y el supuesto carácter deliberado de la falsedad alegada. Asimismo, solicita que se declare fundada la tacha o, subordinadamente, se disponga la corrección de la DJHV,