NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 199
199 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / la imposición de una multa y la remisión de los actuados al Ministerio Público. 2.6. En ese contexto, corresponde determinar si la alegada incompatibilidad entre la experiencia laboral y los ingresos consignados por el señor candidato en su DJHV confi gura una infracción a los requisitos de candidatura que permita declarar fundada la tacha. 2.7. Al respecto, el artículo 16 de la LEM establece que las tachas contra los candidatos deben sustentarse en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en dicha ley o en la LOP. En concordancia con ello, el artículo 35 del Reglamento de Inscripción exige que el escrito de tacha identi fi que las infracciones a la Constitución Política del Perú o a las normas electorales y que estas se encuentren respaldadas con los medios probatorios correspondientes (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.8. En el presente caso, el señor recurrente cuestiona que el señor candidato hubiera declarado experiencia laboral únicamente hasta el año 2022 y, a su vez, registrara ingresos correspondientes al ejercicio fi scal 2025 bajo el concepto de “Remuneración Bruta Anual del Sector Privado”. Sin embargo, dicho cuestionamiento no se encuentra referido al incumplimiento de un requisito de lista o de candidatura previsto en la LEM o en la LOP, sino a una presunta inconsistencia entre dos rubros de su DJHV. 2.9. Por consiguiente, aun cuando se asumiera la existencia de la inconsistencia alegada, esta no constituye un supuesto que permita declarar fundada la tacha. La verifi cación de la información consignada en la DJHV debe efectuarse mediante el procedimiento especí fi co de fi scalización correspondiente y no en el presente procedimiento. 2.10. En ese sentido, dado que el JEE dispuso requerir al Servicio de Fiscalización de Hoja de Vida la emisión del respectivo informe, no corresponde emitir un pronunciamiento adicional respecto de la veracidad o correcta clasi fi cación de los ingresos declarados, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse como resultado de dicha fi scalización. Por la misma razón, tampoco corresponde disponer en este procedimiento la corrección de la DJHV, la imposición de una multa o la remisión de los actuados al Ministerio Público. 2.11. De lo expuesto, se advierte que los agravios formulados no guardan correspondencia con el objeto del presente procedimiento de tacha, pues se encuentran orientados a que la presunta falsedad de la información consignada en la DJHV produzca consecuencias propias del procedimiento de exclusión o del procedimiento sancionador previsto para la fi scalización de dicho documento. En consecuencia, tales argumentos no resultan idóneos para desvirtuar el fundamento central de la resolución venida en grado. 2.12. En ese sentido, el JEE delimitó correctamente el objeto de la controversia, aplicó el marco normativo correspondiente y dispuso que la eventual inconsistencia fuera evaluada por el Servicio de Fiscalización de Hoja de Vida, por lo que la resolución impugnada contiene una motivación su fi ciente y congruente con la pretensión formulada. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dillan Carlos Dante Gonzales Honores; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01696-2026-JEE-CALL/JNE, del 11 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró infundada la tacha que interpuso contra don Pedro Jorge López Barrios candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de la Perla, provincia constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555884-1 Confirman la Resolución Nº 00514-2026- JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 3437-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037844 QUILLO - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2026033527) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fortunato Santos Caballero Lacho, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), por la organización política Partido Demócrata Verde, en contra de la Resolución Nº 00514-2026-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que dispuso su exclusión por haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de la DJHV), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 000009-2026-TLG- JEEHUAYLAS-ERM2026/JNE, del 6 de agosto de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor recurrente omitió información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), al consignar que no tenía información por declarar. Sin embargo, a través del O fi cio Nº 002555-2026-SRJU- GSJGG-PJ, del 26 de junio de 2026, la subgerente de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que