Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 200

200 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / el señor recurrente registra antecedentes penales derivados de una sentencia emitida en el Expediente Nº 00308-2020-15-2505-JR-PE-01 por el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Casma, mediante la cual se dispone la Reserva de Fallo Condenatorio por el delito de violación de las medidas sanitarias. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 00483-2026-JEE-HYLS/JNE, del 10 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador contra el señor candidato, corrió traslado del referido informe al personero legal titular Laura Lita Espinoza Garcilazo y le otorgó el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue notifi cado en la casilla electrónica de don Julio Sergio Alfaro Taipe, personero de la organización política Partido Demócrata Verde, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 382405-2026-HYLS. 1.3. El señor recurrente no presentó sus descargos. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor recurrente por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00514-2026-JEE-HYLS/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Señala que la omisión de declarar la sentencia con reserva de fallo condenatorio obedeció a un error de interpretación de su personero legal. b) Solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por considerar que vulnera el debido proceso y los derechos constitucionales a elegir y ser elegido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato […]De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. […] En el Reglamento de la DJHV1.5. El artículo 6 dispone: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.7. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. [Resaltados agregados]. 1.8. El artículo 20 re fi ere: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […]