NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / se convirtió dicha pena en cuarenta y tres jornadas de prestación de servicio a la comunidad. Dicha resolución se declaró consentida mediante Resolución N° 06, del 6 de febrero de 2024. Por ello, se con fi guraría una omisión de información, prevista en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00383-2026-JEE- HYLS/JNE, del 28 de julio de 2026 –en mérito al informe N° 000001-2026-TOLG-JEEHUAYLAS-ERM2026/ JNE–, el JEE resolvió entre otros, iniciar procedimiento sancionador de exclusión respecto del señor candidato. Asimismo, dispuso correr traslado del citado informe al señor recurrente, a fi n de que presente los descargos y los medios probatorios que estimara pertinentes en el plazo de un (1) día calendario. La citada resolución fue debidamente noti fi cada al señor recurrente, el 29 de julio de 2026, por medio de la Notifi cación N° 358314-2026-HYLS. 1.3. El 30 de julio de 2026, el señor recurrente presentó escrito de descargos, en los cuales sostuvo, esencialmente, que: a) La intención jamás ha sido ocultar información, prueba de ello es que en el rubro VI (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas por incurrir en violencia familiar) del Formato Único de DJHV del candidato, este declaró expresa y voluntariamente tener una sentencia con fallo fundado recaída en el Expediente N° 00299-2020- 0-0213-JR-FC-01, tramitada ante el Juzgado Especializado Civil de Yungay por materia de violencia familiar. b) El candidato incurrió en un error material de comprensión, asumiendo de entera buena fe que, al declarar públicamente el proceso civil originario en el rubro VI, ya estaba transparentando ante la sociedad los hechos de violencia familiar suscitados el 29 de julio de 2020; desconociendo por ignorancia de la técnica jurídica procesal que debía fraccionar el mismo contexto fáctico y consignar de manera independiente las derivaciones penales en el rubro V. c) El día 2 de junio de 2026 a las 15:52:50 horas, se solicitaron los antecedentes del candidato a través de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, plataforma o fi cial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); sin embargo, el sistema o fi cial del JNE ha presentado una demora inexcusable: habiendo transcurrido más de cincuenta (50) días desde nuestra solicitud, el rubro “1. SENTENCIAS CONDENATORIAS” continúa fi gurando textualmente en estado “EN PROCESO”. Por ello, se acudió a las sedes del Poder Judicial para buscar la información exacta de los expedientes penales, quienes argumentaron que los antecedentes penales constituyen información de carácter estrictamente privado y reservado. d) Se ha demostrado documentalmente la ausencia de dolo y buena fe del señor candidato; de igual forma, que la suma de factores institucionales (la inoperatividad del sistema o fi cial del JNE y la reserva de información en el PJ) generó un estado de imposibilidad material y tecnológica para conocer con exactitud la existencia de los expedientes penales derivados, eximiéndonos de la responsabilidad directa por la omisión en el rubro V. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE resolvió entre otros, declarar fundada la imputación contenida en el Informe N° 000001-2026-TOLGJEEHUAYLAS- ERM2026/JNE y la Resolución N° 00383-2026-JEE- HYLS/JNE sobre omisión de información en la DJHV; y, disponer excluir al señor candidato al haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 5 de agosto del 2026 a las 23:57:10 horas, por medio de la Notifi cación N° 367943-2026-HYLS.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En ese contexto, el 9 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00424-2026-JEE-HYLS/JNE, solicitando que se revoque la misma y se deje sin efecto la exclusión del señor candidato; y de manera subsidiaria, se declare su nulidad, bajo los siguientes fundamentos: a) Frente a la presunta omisión en la que habría incurrido el señor candidato, la OP procedió a formular los descargos correspondientes, precisando que no existía una voluntad de ocultamiento y que correspondía realizar una valoración integral del contenido declarado y de las circunstancias del caso. b) En el fundamento 3.8 de la Resolución N° 00424-2026-JEE-HYLS/JNE se hace referencia a la persona de “ABEL MAGALY MATTOS PAREJA”, mas no identi fi ca al ciudadano Moisés Pelayo Melgarejo Jiménez (señor candidato), siendo esto una evidente falta de individualización del destinatario de la decisión sancionadora. Esto gener ó una duda objetiva y razonable respecto de si el análisis efectuado por el JEE fue realmente realizado sobre los antecedentes y documentos correspondientes al señor candidato. c) La resolución impugnada inicia señalando la existencia de dos antecedentes judiciales o sentencias que, según el JEE, no habrían sido declarados; sin embargo, luego se hacen a fi rmaciones como “una sentencia condenatoria fi rme” o ““sentencia condenatoria fi rme por delito doloso”; es decir no determina con precisión cuál es el antecedente concreto que considera su fi ciente para imponer la exclusión. d) En la resolución, se habrían introducido califi caciones y procesos distintos a los inicialmente imputados; y no se habría analizado de manera individual de los expedientes de los cuales derivarían las sentencias recaídas en contra del señor candidato. e) No se han valorado los argumentos señalados en los descargos formulados por la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho