NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / 8. En primer lugar, los derechos y libertades fundamentales se interpretan conforme a los tratados de derechos humanos rati fi cados por el Perú (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú), por lo que los derechos políticos deberán entenderse según el artículo 23 de la CADH , concordante con la interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta interpretación, se desprende que toda restricción del derecho a ser elegido debe basarse en la ley, no ser discriminatoria, sustentarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo y ser proporcional a ese objetivo (Caso Yatama vs. Nicaragua). En este contexto, el impedimento de postulación, si bien se basa en una ley, solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución Política del Perú (artículo 31) y con la CADH (artículo 23). 9. En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecúa a la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución Política del Perú). 10. En virtud de lo expuesto, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER son directamente contrarios a la Constitución Política del Perú y la CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento –diez (10) años–, según la Resolución N° 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia. 11. Por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (artículos 138 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la Sentencia N° 171/2025, concordante con el fundamento 36 de la Sentencia N° 109/2025 del Expediente N° 01648-2023-PA/TC). 12. La inaplicación del mandato contenido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia existentes al momento de la postulación. Conclusión 13. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido a un postulante por una causal no compatible con la Constitución Política. Sin embargo, corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un informe de fi scalización, que se presume cierto, o una solicitud de tacha. En tales casos, el postulante tendrá que desvirtuar dichos alegatos en el plazo perentorio e improrrogable de un día a efectos de acreditar la rehabilitación u otra causa que determine la pérdida de vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Brayan Guzmán Huamán, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos; en consecuencia, OTORGAR el plazo de un (1) día al referido personero, y, luego de ello, con lo actuado, el Jurado Electoral Especial de Huaylas deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos antes indicados. S.GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555883-1 Confirman la Resolución N ° 00564-2026- JEESCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3256-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026035634 SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2026032725) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Gino Graos Guevara, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00564-2026-JEESCAR/JNE, del 14 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que dispuso entre otros, la exclusión de don Luciano Benjamín Siccha Sánchez, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260327251.1. El 6 de agosto de 2026, don Yonathan Rogerio Francisco Saldaña Condemarín, fi scalizador de hoja de vida del JEE, presentó el Informe Nº 000009-2026-YSC- JEESANCHEZCARRION-ERM2026/JNE de la misma fecha, mediante el cual puso de conocimiento que el señor candidato habría omitido consignar una sentencia recaída en su contra, en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por lo que se con fi guraría una omisión de información, prevista en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00515-2026-JEE- SCAR/JNE, del 7 de agosto de 2026, en mérito al Informe Nº 000009-2026-YSC-JEESANCHEZCARRION- ERM2026/JNE, el JEE resolvió iniciar procedimiento sancionador de exclusión en contra del señor candidato, por presunta infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, dispuso correr traslado del citado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente los descargos correspondientes en el plazo de un (1) día calendario. La citada resolución fue debidamente notifi cada al señor recurrente, el 7 de agosto de 2026, por medio de la Noti fi cación Nº 373389-2026-SCAR. 1.3. El 8 de agosto de 2026, el señor candidato presentó escrito de descargos, en los cuales sostuvo, esencialmente, que: