Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de e fi cacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.6. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces: Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado]; […] En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.7. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.9. El numeral 4 de la parte resolutiva señala: DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera: 4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación. 1.10. En el segundo párrafo del considerando 11, se precisó: […] Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026 . En vista de ello, a fi n de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026 [resaltados agregados].En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica. Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre el plazo de licencia otorgado por el Concejo Provincial de Lamas 2.1. De la revisión de los actuados se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 027-2026-MPL, del 27 de mayo de 2026, el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, concedió la licencia sin goce de haber al señor regidor Yenchi Geraldo López Saavedra, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 14 de la LER, y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.2. Sobre el particular, de la documentación obrante en el expediente, se advierte que el señor regidor postula al cargo de consejero regional por la provincia de Lamas en las ERM 2026, por lo que, el periodo que corresponde solicitar licencia, conforme al literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.4), comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, computándose con ello los ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, conforme señala la Resolución N° 746-2025-JNE (ver SN 1.10.), la fecha máxima para la presentación de la solicitud de licencia fue el 8 de junio de 2026. 2.3. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde y el Acuerdo de Concejo N° 027-2026-MPL, no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada por el señor regidor el 12 de mayo de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.10.). Asimismo, el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde apartar temporalmente a la autoridad edil del ejercicio de sus funciones. 2.4. En consecuencia, atendiendo a que se cuentan con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar las convocatorias correspondientes, no resulta necesario prolongar el procedimiento mediante actuaciones destinadas únicamente a subsanar dicho aspecto formal. Por el contrario, la demora en la incorporación de las autoridades llamadas a completar la conformación