Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.7. El artículo 22 dicta: Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato 22.1. El JEE cali fi ca el informe del SFHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 22.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario , asimismo se corre traslado de los actuados al candidato aludido a fi n de que brinde la información que estime pertinente dentro del mismo plazo . Esta resolución es inimpugnable . Se notifi cará al candidato aludido mediante casilla electrónica, por ello es su responsabilidad haber generado la misma. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción . 22.4. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.5. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. [Resaltados agregados]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. El numeral 41.3 del artículo 41 re fi ere: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP , de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. [Resaltados agregados]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. El señor recurrente alega la vulneración del debido proceso, la contravención del principio de legalidad y la afectación del derecho de defensa del candidato excluido, debido a que, según sostiene, no existe un pronunciamiento expreso respecto del traslado de la resolución que dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato. 2.2. Al respecto, el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.11.) establece que debe correrse traslado de los actuados –noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador– al personero legal, quien debe presentar los descargos correspondientes, y al señor candidato, a fi n de que remita la información que estime pertinente, en ambos casos dentro del plazo de un (1) día calendario. Bajo esa línea, si bien mediante la Resolución Nº 01080-2026-JEE-AQPA/JNE, de 10 de agosto de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato y corrió traslado de los actuados al señor recurrente, en su calidad de personero legal de la OP, no se advierte que dicho traslado haya sido efectuado directamente al señor candidato. 2.3. De ello se advierte que, si bien el señor candidato está acreditado para brindar la información que considere pertinente en el inicio del procedimiento sancionador de exclusión, es el personero legal quien debe remitir los descargos correspondientes. En el presente caso, dentro del plazo previsto, el señor recurrente presentó, el 12 de agosto de 2026, los respectivos descargos, en los cuales expuso los argumentos de defensa y acompañó los medios probatorios que consideró pertinentes. Dichos descargos fueron expresamente valorados por el JEE al momento de emitir la resolución impugnada. En consecuencia, la OP –que es la legitimada para la presentación de descargos según la normativa electoral aplicada al proceso ERM 2026– ejerció oportunamente el derecho de defensa del señor candidato, exponiendo los argumentos y medios probatorios correspondientes. Por su parte, dicha decisión fue apelada por la OP, representada por su personero legal. 2.4. Sumado a ello, en el escrito de descargos no se advierte cuestionamiento alguno respecto de la notifi cación del inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato, pues los argumentos formulados se circunscriben al fondo de la controversia. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente emitir pronunciamiento sobre el fondo del caso concreto. En el caso concreto 2.5. En el presente caso, la controversia se centra en determinar si el señor candidato cumplió o no con la obligación legal de consignar de manera completa y correcta la información en el rubro V de la DJHV, tal como lo exige la normativa electoral vigente (ver SN 1.3.). 2.6. Al respecto, se advierte que el señor candidato, al presentar su DJHV, no consignó en el rubro V la información correspondiente a una sentencia condenatoria. Según la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial con el O fi cio Nº 002559-2026-SERJU-GSJ-GG/PJ, consta que, en el Expediente Nº 838-2005, la Primera Sala Penal de la CSJAR, mediante la sentencia del 15 de mayo de 2007, sentenció al señor candidato como autor de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y peculado, imponiéndole un (1) año de pena privativa de la libertad suspendida. Asimismo, mediante la Resolución Nº 2565-2007, del 3 de marzo de 2008, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la CSJAR, se declaró haber nulidad únicamente en el extremo referido al delito de omisión, rehusamiento o