Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / participando—, el candidato al incorporar la información requerida en la DJHV incurre en imprecisiones al declarar la existencia de una sentencia en el ámbito penal en un rubro distinto al previsto en la DJHV para los supuestos contenido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; esto es, distinto al rubro V. De igual forma, resulta atendible que, por el paso del tiempo o por no contar con los datos exactos sobre la existencia de una sentencia advierta en la DJHV que en un determinado momento fue condenado o que recayó en él una sentencia con reserva de fallo condenatoria, dando cuenta de su rehabilitación o de la superación del periodo de prueba, manifestando que a la fecha no tiene antecedentes penales vigentes. Datos que desde luego coadyuvan al ejercicio de la función fi scalizadora del JNE. 1.6. La problemática que se advierte amerita, desde mi consideración, que ante una posible imprecisión de la información que se declara o que esta se consigne en un rubro que sea diferente al V, el órgano jurisdiccional debe tender a una lectura integral de la información declarada en la DJHV. Ello con el fi n de evitar lecturas rígidas o parciales de lo declarado y que, a la postre, obstruya el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho de sufragio pasivo. 1.7. En el presente caso, con relación al Expediente Nº 1080-2015, se tiene que el candidato sí consignó dicha sentencia en su DJHV, especí fi camente en el Rubro V, destinado a la relación de sentencias por delitos dolosos y las que incluyen sentencias con reservas de fallo condenatorio. Lo allí registrado a todas luces supone un error, ya que se describe el número del expediente antes citado, que la sentencia que se le impuso es fi rme, que ha sido emitida por un juez penal del distrito judicial de Huánuco; precisándose, además, que la pena se tiene por cumplida, y declarando como información adicional que se trata de la Sentencia 115-2018. Si bien existe imprecisión en la denominación del delito declarado —patrocinio ilegal— ya que tenía que señalarse malversación de fondo; aquello no puede llevarme a desconocer que todos los demás elementos descritos permiten asumir que no ha existido una intención de ocultar que el candidato fue condenado por un delito doloso, cuya imprecisión en la denominación puede ser corregida a partir de los datos brindados a través de la correspondiente anotación marginal a cargo del JEE. 1.8. En resumen, de la revisión integral del Formato Único de la DJHV del candidato, debo concluir que, si bien en el Rubro V (Relación de Sentencias) existe imprecisión respecto de la denominación del delito declarado, el candidato cumplió con plasmar un conjunto de datos que permite identi fi car gran parte de lo decidido en el Expediente Nº 1080-2015; por lo que aplicar un criterio formalista que implique la exclusión, contraviene el derecho fundamental a ser elegido. De ello, en mi opinión, solo debiera corresponder que se efectúe una anotación marginal por parte del JEE que dé cuenta de lo acaecido. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque el recurso de apelación interpuesto por doña Yoni Bonilla Rosas, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú sea declarado FUNDADO ; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01251-2026-JEE-HNCO/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que resolvió excluir a don Sergio Antonio Martínez Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. S.OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General1 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Ver Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557112-1 Confirman la Resolución Nº 00412-2026- JEE-AZGR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3491-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037799 AZÁNGARO - PUNO JEE AZÁNGARO (ERM.2026034211) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Ángel Titi Pacosoncco (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00412-2026-JEE-AZGR/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro (en adelante, JEE), que dispuso su exclusión como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la organización política Partido Cívico Obras, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Informe Nº 000005-2026-VYB- JEEAZANGARO-ERM2026/JNE, del 11 de agosto de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor recurrente, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Azángaro por la organización política Partido Cívico Obras (en adelante, OP), habría omitido consignar, en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información relacionada con las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y las sentencias con reserva del fallo condenatorio. Especí fi camente, dicho candidato omitió declarar la Sentencia Penal Nº 50-2017, del 11 de mayo de 2017 –reserva de fallo condenatorio– (Expediente Nº 01742-2015-28-2111-JR-PE-01), por el delito de omisión a la asistencia familiar, la cual fue declarada consentida en la Audiencia de Juicio Oral, de la misma fecha. 1.2. A través de la Resolución Nº 00321-2026-JEE- AZANG/JNE, del 12 de agosto de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador y corrió traslado del referido informe de fi scalización a la OP, a fi n de que, en el plazo perentorio de un (1) día calendario contado desde el día siguiente de su noti fi cación, presente los descargos que estime pertinentes. Dicha resolución fue válidamente notifi cada a las personeras legales de la OP el 12 de agosto de 2026, mediante las cédulas de Noti fi cación Nº 381709 y 381849-2026-AZGR, remitidas a sus casillas electrónicas, conforme se veri fi có de la constancia de notifi cación que obra en autos. Asimismo, se efectuó la publicación correspondiente en el Acta de Publicaciones del Panel Informativo y Publicitario del JEE, tal como se aprecia en la plataforma del JNE. 1.3. El 17 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos dentro del plazo correspondiente, señalando principalmente lo siguiente: a) El JEE no podría sancionar con el retiro del candidato por haber omitido declarar en su DJHV aquello que, legalmente, ha dejado de existir. b) También señaló que, si la norma penal sustantiva determina que el juzgamiento “se considera como no efectuado”, el JEE no puede edi fi car una sanción