NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución (art. 31) y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23). En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecua con la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (art. 139 inc. 22 Constitución), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (art. 1 Constitución). En virtud de lo expuesto, el art. 8.1.h LEM y el art. 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. Nº 085-2026- JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC Nº 01648-2023- PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el art. 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando existe un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557081-1Confirman la Resolución Nº 00680-2026- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3493-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038628 SUNAMPE - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2026036648)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Luz Mery Canes Trillo, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00680-2026-JEE-CHIN/JNE, del 22 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que dispuso excluir a don Ronald Edgar Saravia Torres, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 000019-2026-MCM- JEECHINCHA-ERM2026/JNE, del 18 de agosto de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, en atención a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Ica (CSJI), contenida en el Ofi cio Administrativo Nº 55-2026, informó que el señor candidato había omitido consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Indicó que no consignó una sentencia contenida en la Resolución Nº 12, de 6 de mayo 2010, recaída en el Expediente Nº 2009-178-SB, emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador - sede Chincha de la CSJI, por el delito de estafa, con la cual se le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida con el carácter condicional por el periodo de dos (2) años, y una reparación civil de dos mil soles (S/ 2 000.00). Asimismo, en la Resolución Nº 18, del 28 de febrero de 2011. Asimismo, mediante la Resolución Nº 18, de 28 de febrero de 2011, con fi rmó dicha sentencia en el extremo apelado. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 28, de 22 de marzo de 2013, se dispuso la rehabilitación del señor candidato. 1.2. El 19 de agosto de 2026, a través de la Resolución Nº 00649-2026-JEE-CHIN/JNE, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato, corrió traslado del referido informe al señor candidato, así como, a la señora recurrente, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la presunta infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). No obstante, no se presentaron los respectivos descargos. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00680-2026-JEE- CHIN/JNE, de 22 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al determinar que omitió declarar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la señora recurrente y al señor candidato el 22 de agosto de 2026, mediante las Notifi caciones Nº 401739-2026-CHIN y Nº 401740-2026- CHIN, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00680-2026-JEE-CHIN/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: