Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026032101 1.1. Mediante el O fi cio N° 000384-2026-MPC-GAD- CSJSM/PJ, el administrador del Módulo Penal Central NCPP de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió información proporcionada por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial respecto de los antecedentes penales de diversos candidatos participantes en las ERM 2026. 1.2. En mérito a dicha información, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE emitió el Informe N° 00050-2026-JEEMARISCALCACERES-ERM2026/JNE, mediante el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar, en el Rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información relacionada con una sentencia recaída en el Expediente N° 00505-2021-86-2205-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado Unipersonal – Sede Juanjuí, por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 1.3. Mediante la Resolución N° 00463-2026-JEE- MCAC/JNE, del 7 de agosto de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento de exclusión en contra del señor candidato y correr traslado de los actuados a este y a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), para que formulen sus respectivos descargos. 1.4. Dentro del plazo otorgado, el personero legal de la OP presentó sus descargos y solicitó que se disponga el archivo de fi nitivo del procedimiento de exclusión, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La sentencia materia de observación se encontraba íntegramente cumplida y extinguida, habiéndose producido la rehabilitación de pleno derecho conforme al artículo 69 del Código Penal y la cancelación de los antecedentes penales. b) La omisión de dicha información en la DJHV no obedeció a una conducta dolosa ni a una intención de ocultamiento, sino a un error involuntario derivado de considerar que la sentencia, al haber sido cumplida con anterioridad, constituía un hecho jurídicamente superado. c) La exclusión debía ser analizada conforme a los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad y proporcionalidad, así como atendiendo al derecho de participación política del señor candidato. d) La rehabilitación producida determinaba, a criterio de la OP, que la sentencia careciera de efectos jurídicos vigentes y, por tanto, que no resultara exigible su consignación en la DJHV. Asimismo, adjuntó un certi fi cado judicial de antecedentes penales emitido por el Poder Judicial. 1.5. Por su parte, el señor candidato no presentó descargos dentro del procedimiento de exclusión. 1.6. Mediante la Resolución N° 00492-2026-JEE- MCAC/JNE, del 11 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al considerar que se confi guró el supuesto previsto en el párrafo 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esencialmente, por las siguientes razones: a) De la información o fi cial remitida por el Poder Judicial y de la documentación incorporada al expediente se veri fi có que el señor candidato fue sentenciado por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en el Expediente N° 00505-2021-86-2205-JR-PE-01, y que dicha decisión adquirió fi rmeza. b) El señor candidato consignó en el Rubro V de su DJHV que no tenía información que declarar, pese a la existencia de la referida sentencia. c) La información relativa a las sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos constituye información de declaración obligatoria, incluyendo aquellas con reserva de fallo condenatorio.d) Los argumentos relacionados con el cumplimiento de la condena, la rehabilitación, la buena fe o la inexistencia de intención de ocultamiento no desvirtúan el hecho objetivo de que la información legalmente exigible no fue consignada en la DJHV. e) La aplicación de la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no se encuentra condicionada a la acreditación de dolo, mala fe o intención de ocultamiento, sino a la constatación objetiva de la omisión de información de declaración obligatoria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente sustenta su recurso de apelación, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) La exclusión vulnera los principios de legalidad y tipicidad, pues la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, debe ser interpretada restrictivamente al involucrar una limitación al derecho de participación política. b) La omisión advertida no respondió a una conducta dolosa ni a una intención de ocultar información, sino a un error involuntario y de buena fe, dado que la sentencia había sido cumplida con anterioridad y el señor candidato consideró que sus efectos jurídicos se encontraban extinguidos. c) La sentencia materia de observación se encuentra cumplida y el señor candidato rehabilitado, por lo que, a criterio del recurrente, aquella ya no produce efectos jurídicos que justi fi quen su exclusión. En respaldo de esta a fi rmación, adjunta un certi fi cado judicial de antecedentes penales emitido por el Poder Judicial, en el que se indica que el señor candidato no registra antecedentes penales. d) El JEE no efectuó una adecuada valoración de las circunstancias particulares del caso ni de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pese a que la exclusión constituye una medida restrictiva del derecho fundamental a la participación política. e) La permanencia de los efectos electorales de una sentencia cuya sanción fue cumplida y respecto de la cual habría operado la rehabilitación supondría, según el recurrente, desconocer la fi nalidad resocializadora de la pena y el denominado derecho al olvido, manteniendo inde fi nidamente consecuencias derivadas de hechos que considera jurídicamente superados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece lo siguiente: Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. […] En la LOP 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto