Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.11. En esa línea, las DJHV coadyuvan directamente al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que no solo resulta exigible optimizar el principio de transparencia, sino también garantizar que la información consignada sea íntegra y veraz. Ello justi fi ca la previsión de mecanismos de prevención general, como la exclusión de candidatos, destinados a disuadir la omisión de información relevante o la consignación de datos falsos en sus declaraciones, con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. 2.12. Al respecto, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9.), establece de manera expresa que la omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva del fallo condenatorio, conlleva la exclusión del candidato del proceso electoral. Dicho supuesto es de veri fi cación objetiva y no exige el análisis del elemento subjetivo del candidato. 2.13. De las normas legales y reglamentadas citadas se desprende que los candidatos se encuentran obligados a declarar la relación de sentencias condenatorias fi rmes que se les haya impuesto, comprendidas las sentencias con reserva del fallo condenatorio; por tanto, la omisión de dicha información genera, de manera directa, la consecuencia legal del retiro del candidato. 2.14. En ese sentido, se encuentra acreditado que el señor candidato omitió declarar la sentencia condenatoria por delito doloso, por lo que corresponde aplicar la consecuencia jurídica prevista en el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción, que establece la exclusión del candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4. y 1.6). 2.15. Cabe precisar que el deber de declaración en la DJHV se circunscribe a la existencia de sentencias condenatorias y no a la vigencia de antecedentes penales o judiciales; en consecuencia, los certi fi cados que acreditan la inexistencia de tales antecedentes no resultan idóneos para desvirtuar la omisión advertida. 2.16. En ese contexto, este colegiado concluye que el JEE, al disponer la exclusión del señor candidato, actuó conforme al marco normativo vigente, en tanto aquel no solo estaba obligado a consignar la información solicitada con veracidad, sino también a incorporar de manera íntegra los datos exigidos, a fi n de garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio de manera libre, informada y responsable. 2.17. Por lo expuesto, al haberse acreditado la omisión de información exigida por ley y no resultar amparables los agravios formulados en el recurso de apelación, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.18. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina y con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto don Clever Orlando Castañeda Ramón, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00739-2026-JEE-PASCO/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso la exclusión de don Darwin Elvis Chávez Mauricio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026037880 VICCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2026034502) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Que, si bien concuerdo con el sentido de la decisión asumida por el Pleno del JNE, mani fi esto mi expresa disconformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la resolución —referidos a la inaplicación del impedimento por rehabilitación—, por las razones que expongo a continuación: 1. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) establece que no pueden ser candidatos quienes, por su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido condenados en calidad de autores por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; precisando con meridiana claridad la fórmula: “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”. 2. Al respecto, no comparto los fundamentos relacionados a la inaplicación de dicha frase por un pretendido control difuso. El Tribunal Constitucional, en los Expedientes N.os 00015-2018-PI/TC y 00024-2018- PI/TC (acumulados), examinó la constitucionalidad de la Ley N° 30717 en un proceso de control abstracto y declaró infundada la demanda. Por imperio del artículo 81 y del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, dicha decisión ostenta autoridad de cosa juzgada constitucional con efectos erga omnes , resultando jurídicamente inviable que la justicia electoral desatienda una norma legal cuya presunción de validez fue con fi rmada en la vía procedimental de control abstracto diseñada para tal efecto. Las exhortaciones emitidas posteriormente por el colegiado constitucional en procesos de amparo subjetivos no autorizan a este organismo autónomo a desacatar una prohibición legislativa plenamente vigente. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026037880 VICCO - PASCO – PASCO JEE PASCO (ERM.2026034502)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026