Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, de la revisión de la DJHV del señor candidato y de los actuados que obran en autos, se advierte que, en el rubro V, referido a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, consignó el Expediente Nº 1080-2015-28-1201-JR-PE-01 y señaló como delito el de patrocinio ilegal. Sin embargo, conforme a la información o fi cial remitida por el Poder Judicial, se encuentra acreditado que, en dicho proceso, mediante Sentencia Nº 115-2018, con fi rmada mediante Sentencia de Vista Nº 31-SPA, de 2021, fue condenado por el delito de malversación de fondos, imponiéndosele pena privativa de libertad, inhabilitación y reparación civil. Dicha sentencia condenatoria no fue consignada en su DJHV. 2.2. En ese sentido, corresponde determinar si la información consignada por el señor candidato satisface el deber previsto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, o si, por el contrario, con fi gura la omisión prevista en el numeral 23.5 del mismo artículo y en el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4., 1.8. y 1.10.). 2.3. Al respecto, el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP establece que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, mientras que el numeral 23.5 dispone que la omisión de dicha información da lugar al retiro del candidato. Esta obligación no se satisface con la sola identi fi cación del expediente judicial, pues lo que la norma exige declarar es la sentencia condenatoria fi rme y el delito por el cual fue impuesta. 2.4. En el presente caso, si bien el señor candidato consignó el número del expediente en el que se emitieron tanto el pronunciamiento absolutorio como el condenatorio, registró como delito el de patrocinio ilegal, respecto del cual fue absuelto, y no declaró el delito de malversación de fondos, por el cual fue condenado. Por tanto, la información consignada no permite al elector conocer la existencia de la sentencia condenatoria fi rme que debía ser declarada y, por el contrario, al referirse a un extremo absolutorio, puede generar confusión respecto de la situación jurídica real del candidato. En consecuencia, no se trata de una mera imprecisión formal, sino de la omisión de la información exigida por la normativa electoral. Cabe indicar que el rubro V de la DJHV precisamente cumple la fi nalidad de transparentar la existencia de sentencias condenatorias fi rmes impuesta por delitos dolosos, por lo que consignar un pronunciamiento absolutorio no satisface dicha exigencia. 2.5. Cabe indicar que la obligación prevista en la LOP con relación al rubro V de la DJHV no se encuentra condicionada a que la pena haya sido cumplida o a que el candidato se encuentre rehabilitado, por ello, veri fi cada la imposición de una sentencia en los términos referidos en el párrafo precedente, subsiste la relevancia de dicha información para el electorado. Sin perjuicio de ello, no obra acreditada en autos la rehabilitación del señor candidato respecto de la referida condena y, por el contrario, se advierte documentación posterior vinculada al cumplimiento de la reparación civil impuesta. Asimismo, de la respuesta a la consulta al MSIAP –O fi cio Nº132170- 2026-B-WEB-RNC-GSJR-GG– se advierte que el señor candidato registra como antecedente penal la referida sentencia.2.6. Cabe agregar que la condena por malversación de fondos se encuentra relacionada con hechos en agravio de la Municipalidad Distrital de Amarilis, entidad a la que el señor candidato postula al cargo de alcalde. Esta circunstancia refuerza la relevancia de que la sentencia condenatoria haya sido declarada de manera completa, cierta y precisa, pues la fi nalidad de la DJHV es brindar al elector información relevante y veraz para la formación de su voluntad electoral. 2.7. En consecuencia, se encuentra acreditado que el señor candidato omitió declarar en su DJHV la sentencia condenatoria fi rme por el delito de malversación de fondos, pese a encontrarse obligado a hacerlo. La consignación del mismo expediente, pero con referencia a un delito por el cual fue absuelto, no permite tener por cumplido el deber de declaración, por lo que la conducta se encuentra comprendida en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4. y 1.10.). 2.8. Por tanto, los agravios formulados por la señora recurrente no desvirtúan la infracción advertida ni la consecuencia jurídica prevista legalmente. Asimismo, no corresponde sustituir la exclusión por una multa, al tratarse de la consecuencia expresamente establecida para la omisión de la información prevista en el numeral 23.3.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la Resolución Nº 01251-2026-JEE-HNCO/ JNE, del 19 de agosto de 2026, que dispuso la exclusión de don Sergio Antonio Martínez Fernández, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Gunther Hernán Gonzales Barrón y Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yoni Bonilla Rosas, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01251-2026-JEE-HNCO/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la exclusión de don Sergio Antonio Martínez Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026038442 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2026028002) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026