NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Penal Transitoria de la CSJAR, se declaró haber nulidad únicamente en el extremo referido al delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y no haber nulidad en los demás extremos de la referida sentencia, subsistiendo la condena por el delito de peculado. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 01080-2026-JEE- AQPA/JNE, del 10 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador contra el señor candidato, corrió traslado del referido informe al señor recurrente y le otorgó el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Dicho pronunciamiento fue notifi cado al señor recurrente el 12 de agosto de 2026, mediante casilla electrónica, conforme consta en la Notifi cación Nº 379817-2026-AQPA. 1.3. El 12 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos y argumentó, principalmente, lo siguiente: […] que reiteradamente, rea fi rmamos, que la observación efectuada, no responde a la realidad, y que para mayor verosimilitud nuevamente se adjunta la respectiva DJHV escaneada. Y al efectuar la revisión exhaustiva de la Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada oportunamente por nuestra organización política (la misma que obra en el expediente de inscripción y cuya copia escaneada adjuntamos al presente escrito para mayor facilidad de su veri fi cación), se constata indubitablemente en su Página 3 (Rubro V - Relación de Sentencias - Ámbito Penal) […] 1.4. A través de la Resolución Nº 001488-2026-JEE- AQPA/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato al determinar que omitió declarar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, incurriendo así en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 19 de agosto de 2026, mediante la Noti fi cación Nº 395869- 2026-AQPA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001488-2026-JEE-AQPA/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) Vulneración del debido proceso, contravención del principio de legalidad y afectación del derecho de defensa del candidato excluido, debido a que no existe pronunciamiento expreso sobre el traslado de la resolución que inició el procedimiento sancionador contra el señor candidato. b) La resolución impugnada incurrió en error al valorar y ponderar la DJHV del señor candidato, al considerar un formato que no contaba con fi rma ni huella digital, sin tomar en cuenta los descargos ni la nueva prueba presentada; asimismo, alega que la omisión de la información se debió a un error involuntario del digitador. c) La resolución impugnada vulnera diversos derechos y principios reconocidos por la Constitución Política del Perú, particularmente aquellos consagrados en sus artículos 2 y 139, relacionados con el derecho de defensa, a la participación política y a elegir y ser elegido. Asimismo, contraviene los principios de presunción de inocencia y del fi n resocializador de la pena. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 señala: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. [Resaltados agregados]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.4. El artículo 6 dispone: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio , o si no las tuviera. [Resaltados agregados]. 1.5. El artículo 10 estipula: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la DJHV del candidato, una vez que esta ha sido con fi rmada en el SIJE. La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. [Resaltados agregados]. 1.6. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del