Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / administrativa basándose en una fi cción jurídica contraria, pretendiendo que subsiste una condena para fi nes electorales. c) Adjuntó como medios probatorios el O fi cio Nº 000613-2026-MPE-GAD-CSJPU-PJ, la Resolución Nº 7, del 12 de diciembre de 2018 (donde se tiene por no efectuado el juzgamiento y se ordena la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y penales del señor recurrente), y la Resolución Nº 8, del 12 de abril del 2019 (que declara consentida y adquiere autoridad de cosa juzgada sobre la extinción de la medida procesal penal). 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00412-2026- JEE- AZGR/JNE, del 18 de agosto de 2026, el JEE resolvió excluir al señor recurrente, pues incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), con base en los siguientes fundamentos: a) La LOP no exige que la sentencia se encuentre vigente, que la pena esté pendiente de cumplimiento o que subsistan antecedentes penales; exige declarar las sentencias fi rmes por delitos dolosos e incluye, sin excepción, aquellas con reserva de fallo condenatorio. Asimismo, el JEE sostuvo que la rehabilitación, la cancelación de antecedentes y el pago de la reparación civil no desvirtúan la infracción analizada. b) En ese orden de ideas, el JEE precisó que alegada buena fe, el error involuntario o la ausencia de intención de ocultamiento no eliminan la omisión objetivamente constatada. La exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no constituye una medida discrecional susceptible de graduación, sino la consecuencia jurídica cuando se omite información expresamente obligatoria. c) De igual modo, el candidato, además, asumió expresamente la responsabilidad sobre el contenido de su DJHV, por lo que no puede ampararse en una expectativa contraria al texto inequívoco del formulario y de la ley. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00412-2026-JEE-AZGR/JN, a través del cual alegó, esencialmente, lo siguiente: a) La exclusión inmediata del candidato es una medida radical que anula el derecho constitucional a la participación política, toda vez que, al contar con una resolución judicial fi rme que cancelaba sus antecedentes policiales y judiciales, actuó bajo la legítima con fi anza y convicción de que no poseía una condena vigente en su contra. Al no haber mala fe ni intención de ocultamiento, aplicar la sanción máxima de exclusión en lugar de una anotación marginal resulta desproporcionado. b) La sanción de exclusión del candidato regulada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP debe reservarse para aquellos casos fl agrantes de dolo penal, condenas efectivas vigentes o inhabilitaciones constitucionales activas. También señalo que expulsar a un candidato por omitir declarar un proceso por omisión de asistencia familiar del año 2017 (que duró solo 1 año y cuyas deudas alimentarias y civiles fueron pagadas al 100 % en el 2018) deviene en una medida brutal, irracional e intolerable bajo los estándares de la Sentencia Nº 370/2022 del Tribunal Constitucional, la cual prohíbe las restricciones políticas permanentes contra ciudadanos penalmente rehabilitados. c) La doctrina del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala que, a fi n de resguardar la transparencia sin anular el derecho a ser elegido, la medida idónea y proporcional aplicable a omisiones de índole formal sobre procesos antiguos extintos es ordenar una anotación marginal en el rubro V de la DJHV, de modo que el juicio de valor correspondiente sea efectuado por el electorado en las urnas. En ese sentido, la preservación del principio de conservación de las candidaturas y el derecho al voto informado coexisten armoniosamente si el JNE, en uso de su criterio de conciencia, dispone insertar el dato histórico de la reserva de fallo en el rubro V, permitiendo que sea el soberano (el pueblo elector de Azángaro) quien premie o castigue al candidato en las urnas. d) La resolución recurrida le priva arbitrariamente del ejercicio del derecho fundamental a ser elegido en los comicios municipales de su provincia. e) Dicha resolución impugnada carece de motivación y resulta incompleta, pues descarta de plano los efectos de las Resoluciones Penales Nº 7 y Nº 8 de la Corte Superior de Justicia de Puno, inaplicando el artículo 66 del Código Penal que regula “la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena”. f) El JEE revive un proceso del 2017 que feneció satisfactoriamente para el recurrente, castigándolo con un perjuicio cívico permanente a pesar de estar plenamente rehabilitado y con sus antecedentes borrados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos. Se trata de un derecho “de con fi guración legal”, pues el propio artículo dispone que este se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, conforme al criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 3 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato [...]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato.