Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando existe un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557563-1 Revocan la Resolución Nº 00780-2026-JEE- PASCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3524-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037981 PASCO JEE PASCO (ERM.2026036242)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Quispe Palomino, candidato al cargo de gobernador del Gobierno Regional de Pasco (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza Regional por el Perú (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00780-2026-JEE-PASCO/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que resolvió, entre otros, excluirlo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026036242 1.1. El 18 de agosto de 2026, doña Liliana Rocío Villarino Clemente, fi scalizadora de hoja de vida del JEE, presentó el Informe Nº 000018-2026-LVC-JEEPASCO- ERM2026/JNE , del 17 de agosto de 2026, mediante el cual puso en conocimiento que el señor candidato consignó que sí tenía información por declarar en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), precisando una sentencia por el delito de colusión. Al respecto, se verifi có que el señor candidato fue sentenciado por la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora (Ad. Funciones) de la Corte Superior de Justicia de Pasco por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, tipi fi cado y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán. Sin embargo, no se advierte del referido informe que se haya precisado que la sentencia citada haya quedado consentida. Como conclusiones y recomendaciones, se indica que el JEE evalúe la situación jurídica del candidato y adopte la decisión que corresponda conforme a ley. 1.2. Así también, el 18 de agosto de 2026, la fi scalizadora citada en el numeral precedente presentó el Informe Nº 000019-2026-LVC-JEEPASCO-ERM2026/ JNE, de la misma fecha, indicando que procedió a efectuar la revisión de la DJHV del señor candidato, así como de la información o fi cial remitida por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), correspondiente al rubro V de la DJHV (antecedentes penales). Asimismo, en el apartado de conclusiones y recomendaciones, señala que el señor candidato registró tener sentencias , conforme se describe en el rubro V de la DJHV, recaídas en los Expedientes Nº 00239-1992-0-1501-JR-PE-01 y Nº 034-97-SPC, mediante las cuales se le condenó por el delito contra el patrimonio y por el delito de robo agravado, respectivamente. 1.3. De los referidos informes, no se advierte que el señor candidato haya incurrido en la omisión de consignar alguna sentencia condenatoria o con reserva de fallo condenatorio recaída en su contra. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00718-2026-JEE- PASCO/JNE, del 18 de agosto de 2026, el JEE dispuso correr traslado del Informe Nº 000018-2026-LVC- JEEPASCO-ERM2026/JNE y sus anexos al personero legal de la OP, a fi n de que realice su descargo y proporcione la documentación correspondiente, en el plazo de un (1) día calendario. Dicha resolución fue noti fi cada a don Álvaro Mauricio Viera Requena, personero legal titular de la OP (en adelante, señor personero), mediante la Noti fi cación Nº 392035-2026-PASC, el 18 de agosto de 2026. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00727-2026-JEE- PASCO/JNE, del 18 de agosto de 2026, el JEE dispuso correr traslado del Informe Nº 000019-2026-LVC-JEEPASCO-ERM2026/JNE y sus anexos al señor personero, a fi n de que realice su descargo y proporcione la documentación correspondiente en el plazo de un (1) día calendario. Dicha resolución fue noti fi cada al señor personero mediante la Noti fi cación Nº 393337-2026- PASC, el 18 de agosto de 2026. 1.6. El 19 de agosto de 2026, el señor personero presentó escrito de descargos, en el cual sostuvo, esencialmente, lo siguiente: a) Luego de efectuar una valoración integral de los antecedentes penales y de la situación jurídica actual del candidato, así como de los efectos derivados del cumplimiento de la pena y de su rehabilitación, solicita que se determine que no corresponde adoptar medida alguna que restrinja, limite o impida su participación en el presente proceso electoral, debiendo mantenerse incólume su inscripción y preservarse el pleno ejercicio de sus derechos de participación política, conforme al marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. b) El señor candidato no ha ocultado, omitido ni pretendido sustraer del conocimiento de la Administración Electoral la existencia de la sentencia penal materia del presente procedimiento; por el contrario, tal y como se reconoce en el Informe Nº 000018-2026-LVC-JEEPASCO-ERM2026/JNE, consignó expresamente información respecto del Expediente Nº 50-2010-0-2901-JR-PE-01. c) Conforme se desprende del Informe Nº 000019-2026-LVC-JEEPASCO-ERM2026/JNE, el candidato también declaró expresamente en el rubro V de su DJHV las sentencias correspondientes a los Expedientes Nº 034-97-SPC y Nº 00239-1992-0-1501-JR-PE-01, referidas a los delitos de robo agravado y contra el patrimonio. d) Una cosa es que una sentencia condenatoria haya existido y, por razones de transparencia electoral, deba ser declarada en la DJHV, y otra, sustancialmente distinta, es sostener que aquella sentencia mantiene de manera ilimitada todos sus efectos restrictivos sobre los derechos