Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalentes al existente en virtud del GATT de 1994 entre Peru y los Miembros exportadores que se verian afectados por tales medidas. 1. A los fines de la disposicion contenida en el presente articulo, se podran concertar acuercos, a traves de las consultas a las que se refiere el articulo anterior, sobre cualquier medio adecuado de compensacion comercial de los efectos desfavorables ocasionados por las medidas de salvaguardia sobre el comercio. 2. Al adoptar la decision de introducir una medida de salvaguardia, el Gobierno del Peru tendra en cuenta nsimismo el hecho de que, en los casos en que no se llegue aun acuerdo respecto de una compensacion adecuada, los gobiernos interesados podran, con .rrreglo al Acuerdo sobre Salvaguardias del GATT de 1991, suspender concesiones substancialmente equivalente::, siempre que dicha suspension no sea desaprobada por el Consejo del Comercio de Mercancias de la OMC. 3. El derecho de suspension de concesiones equivalentes no se ejercera durante los tres primeros anos de vigencia de una medida de salvaguardia, a condicion de que esta MORDAZA sido adoptada como resultado de un aumento en terminos absolutos de las importaciones. CAPITULO Iv: DURACION DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Articulo 39".- La duracion de las medidas de salvaguardia no excedera de tres anos, a menos que estas MORDAZA prorrogadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 44" y siguientes del presente reglamento. Articulo 40".- La duracion total de una medida de salvaguardia, con inclusion del periodo de aplicacion de cualquier medida provisional, del periodo de aplicacion inicial y de toda prorroga del mismo no sera superior a seis anos. Articulo 41".- Las medidas de salvaguardia cuyo periodo de aplicacion sea superior a un ano se liberalizaran progresivamente, a intervalos regulares, durante el periodo de aplicacion. CAPITULO V: VIGILANCIA Y REVOCACION DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Articulo 42".- El Ministerio dei Sector involucrado en coordinacion con la Autoridad Investigadora, vigilara la situacion de la MORDAZA de produccion afectada durante el periodo de aplicacion de la medida de salvaguardia y podra proponer a la Comision Multisectorial, basandose en una determ!nacion fundada, la revocacion de la medida si se establece que los esfuerzos realizados para lograr el reajuste y los cambios deseados en las circunstancias que originalmente dieron lugar a la aplicacion de la medida han sido insuficientes o inadecuados. CAPITULO VI: PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Articulo 43".- La prorroga de una medida de salvaguardia podra realizarse de oficio a solicitud de la Comision Multisectorial o a solicitud de pinte, con una anticipacion no menor de dos (2) meses al vencimiento del plazo previsto para la medida inicial. Para tal efecto se seguira el procedimiento previsto para la adopcion de la medida original. Articulo 44".- Las medidas de salvaguardia podran prorrogarse por una sola vez y por un periodo no mayor a tres anos. Articulo 45".- Para prorrogar una medida de salvaguardia, la Comision Multisectorial debera basarse en el Informe Tecnico de la Autoridad Investigadora, sobre la comprobacion que su aplicacion sig:ie siendo necesaria para prevenir o remediar el dano grax:e y que hay pruebas de que la MORDAZA de produccion esta en MORDAZA de reajuste, y a condicion de que se observen 1.1s disposiciones del Acuerdo de la OMC en materia de consultas y notificaciones. Articulo 46".- Las medidas qw se prorroguen no seran mas restrictivas que las vigentes al final del periodo inicial,, y en dicha prorroga debera continuarse con la liberahzacion progresiva que se estime conveniente en relacion con el lilan de reajuste.

CAPITULO VII: RFXPLICACION DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA Articulo 47".- No podra aplicarse una nueva medida al mismo producto MORDAZA de que hayan transcurrido dos anos desde el final de la duracion de una medida de salvaguardia. Si la medida de salvaguardia se ha aplicado durante un periodo de mas de cuatro anos, la prohibicion mencionada en el parrafo precedente se aplicara despues de transcurrido un periodo igual ala mitad del periodo de su duracion. Articulo 48".- No obstante lo dispuesto en el articulo precedente, podran volver a aplicarse a la importacion del mismo producto medidas de salvaguardia cuya duracion no sea superior a 180 dias, cliando: 1. MORDAZA transcurrido un ano como minimo desde la fecha de aplicacion de la medida de salvaguardia relativa a la importacion de ese producto; 2. no se MORDAZA aplicado tal medida al mismo producto mas de dos veces en el periodo de cinco anos inmediatamente anterior a la fecha de introduccion de la medida de salvaguardia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Salvaguardia de Transicion establecida en el Articulo o' del Acuerdo sobre Textiles y Vestido (ATV) de la OMC. sera de aplicacion a todos los productos sujetos a dicho Acuerdo que no hayan sido integrados al regimen general !GATT de 1994) de conformidad con el Articulo 2" del ATV; a la luz de los procedimientos establecidos en la presente norma. Segunda.- Las Salvaguardias de Transicion podran ser adoptadas por la Comision, cuando la Autoridad Investigadora recomiende su aplicacion y determine que las importaciones del producto en cuestion, aumentaron en tal cantidad que causan o amenazan realmente causar un MORDAZA grave a la MORDAZA de produccion nacional que produce productos similares o directamente competidores. Tercera.-La Autoridad Investigadora no recomendara la aplicacirjn de salvaguardias de transicion, a menos que se demuestre que la causa del dano grave o amenaza real de dano grave es el aumento en la cantidad de las importaciones totales del producto en cuestion y no otros factores, tales como innovaciones tecnologicas o cambios en la preferencia de los consumidores. A fin de determinar el dano grave o amenaza real de dano grave, la Autoridad Investigadora, examinara los efectos de las importaciones sobre la MORDAZA de la produccion nacional afectad:a, en cambios y alteraciones de variables economicas pertinentes tales como produccion, productividad. utilizacion de capacidad instalada, existencias, participacion en el MORDAZA, exportaciones, salarios, niveles de empleo, precios internos, los beneficios y las inversiones. Ninguno de estos factores por si solo o en combinacion con otros constituira un elemento decisivo. Cuarta.-Las solicitudes para la aplicacion de medidas de salvaguardia de transicion deberan ser presentadas por escrito ante la Autoridad Investigadora, acompanando las pruebas y elementos suficientes que permitan tener indicios del aumento de las importaciones, el dano o la amenaza real de dano graw y la relacion causal entre ambos. Seran de aplicacion para la Salvaguardia de Transicion. las disaosiciones establecidas en el Titulo III del presente Decreto Supremo, a la luz de lo establecido en el Articulo 6 del Acuerdo de Textiles y Vestido de la OMC. Quinta.- Si la Autoridad Investigadora concluye en la recomendacion de aplicacion de una salvaguardia de transicion, elevara el informe correspondiente a la Comision para que esta resuelva si procede o no a su aplicacion. En caso que la Comision decida aplicar la medida, dispondra que las autoridades competentes soliciten la celebracion de consultas al Gobierno o Gobiernos de los paises que serian eventualmente afectados por la medida, de acuerdo al procedimiento establecido en los Articulos 6.7, 6.6, 6.9, y 6.10 del ATV.

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