Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 1998

c[ pomMn0 Pag. 167497
bres es no menor de 68% se toma como registro coincidente." Articulo 2".- En los posteriores periodos de verificacion de firmas, no regira el paso 1.1.1 del punto 7 del Manual de Procedimientos de la Verificacion de Firmas aprobado por Resolucion N" 067-97-J/ONPE y Resolucion N" 043-98-J/ONPE. Articulo 3".- Si un adherente que aparece una vez en una Lista, figura con anterioridad como habil en otra, se le contabilizara para la aplicacion de la formula del Numero Adicional de Firmas (Na), aprobado por Resolucion N" lOl-97-J/ONPE. Si el mismo adherente presentado aparece nuevamente en la Lista, se le aplicara esta formula multiplicada previamente por 0.5. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14875

DICE: (2do. parrafo, tercera linea) "...Nuevo Horizonte Huancarino... " (tercer cuadro de la parte considerativa) "Nuevo Horizonte Huancarino" (tercer cuadro del Articulo segundo) "c) Distrito de Huacar L.I. MORDAZA Horizonte Huancarino ' DEBE DECIR: (2do. parrafo, tercera linea I . ..Nuevo Horizonte Huacarino..." (tercer cuadro de la parte considerativa ) "Nuevo Horizonte Huacarino" (tercer cuadro del Articulo segundo) "L.I. MORDAZA Horizonte Huacarino" 14899

ONPE
Modifican el Manual de Procedimientos de Verificacion de Firmas
RESOLUCION JEFATURAL No 165-98- J/ONPE MORDAZA, 8 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones N" 067-97-J/ONPE y N" 043-98J/ONPE se aprobo el Manual de Procedimientos de Verificacion de Firmas, que en su punto setimo, MORDAZA la verificacion electronica del numero de Libreta Electoral y de apellidos y nombres de los adherentes a las Organizaciones Politicas y Listas Independientes. Que, en el MORDAZA de verificacion electronica se considera como registro habil aquellos registros de las listas de adherentes que tienen coincidencia de 100% en el numero de Libreta Electoral y apellido MORDAZA con los registros del padron electoral; sin embargo, se constata que, en algunos casos, vistos el apellido MORDAZA y nombres, se trata de diferente ciudadano. Que, se ha observado que regisrros declarados no habiles, por no cumplir con el requisito de coincidencia porcentual en el apellido MORDAZA o en el MORDAZA o en los nombres, en algunas oportunidades, visto en su conjunto, se trata del mismo ciudadano. Que, es necesario ajustar los procedimientos en la estimacion del numero de adherentes habiles estipulados en el Reglamento de Procedimientos de Verificacion de Firmas aprobados por Resoluciones h'" 067-97-J/ONPE y N" 043-98-J/ONPE, tomando en cuenta los dos considerandos anteriores al presente parrafo. De conformidad con el Articulo 182" de la Corkitucitin Politica del Peru, la Ley N" 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley N' 26859, Organica de Elecciones. SE RESUELVE: Articulo l".- Modifiquese la fase 3 dchl punto 7 del Manual de Procedimientos de Verificacicin de Fumas aprobado por Resolucion N" 043-9%J/ONF'E; que queda redactada de la siguiente manera: "Fase 3.- En caso de no identificarse al adherente en las fases uno y dos, se identifica el registro del padrtin electoral con mayor coincidencia con el adherente de la Lista, y si los porcentajes de coincidencia con la Libreta Electoral son mayores o igual al 75'4 y el prorneiio de coincidencia en los apellidos MORDAZA, MORDAZA y nom-

Dictan disposiciones relativas al computo de votos nulos en el caso de anulacion de actas electorales
RESOLUCION JEFATURAL N" 173-98- J/ONPE MORDAZA, 12 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Republica ha convocado por Decreto Supremo N" 045-98-PCM a la MORDAZA Eleccion Municipal de 1998 para el MORDAZA 13 de diciembre; Que, el Articulo 8" de la Resolucion Jefatura1 N" 16698-JNE aprobo que los votos de las mesas de sufragio cuyas actas electorales hayan sido declaradas nulas por el MORDAZA Nacional de Elecciones o por los Jurados Electorales Especiales, se contabilizaran en el Computo de Sufragxo como votos nulos; Que, es necesario precisar la cantidad de votos nulos que se consignaran en el computo; De conformida con el Articulo 182" de la Constitucion d Politica del Peru, la Ley N" 26487, Organica de Elecciones y la Ley N" 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo l".- Si un act,a electoral es anulada por el MORDAZA Electoral Especial o por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por error material o irregularidades en el acto electoral. los votos de dicha acta ingresaran al computo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si el numero de votos emitidos del acta anulada es menor que el numero de electores habiles de la mesa de sufragio, se carga en el computo como votos nulos el total de los votos emitidos. b) Si el numero de votos emitidos del acta anulada es mayor que el numero de electores habiles, se carga al computo como votos nulos el numero de sufragantes de la mesa de sufragio. c) Si no aparece el numero de sufragantes en el acta anulada o su numero es mayor que los electores habiles, se carga como votos nulos el numero de electores habiles. Articulo 2".- Comuniquese la presente resolucion al cJurado Nacional de Elecciones. Registrese, comumquese v publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe do la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14876

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