Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

Una vez concluido el MORDAZA de consultas, la Comision formalizara su decision a traves de una Resolucion Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, ~~~Ruu-iEgar-~;qT*~~~~~~,--,. P--r rn;nlnn T-fnrwhn Sexta.- La salvaguardia de transicron regulada en el presente dispositivo se aplicara MORDAZA por pais. Para ello. la Autoridad Investigadora debera determinar a que MORDAZA o paises debe atribuirse el dano grave o la amenaza real de dano gravea la MORDAZA de produccion nacional, sobre la base de un incremento brusco y sustancial, real o inminente de las importaciones procedentes de cada MORDAZA considerado individualmente v sobre la base de nivel de esas importaciones en comparacion con las prlcedentes de otras MORDAZA, su participacion en el mercaao, y los precios de importacion e internos, en una etapa comparable de la transaccion comercial. De conformidad con lo establecido en el Articulo 6.4 del ATV. ninguno de estos factores solos ni en combinacion con otros constituyen necesariamente un criterio decisivo. El incremento inminente de las importaciones a que hace referencia el parrafo anterior, debera ser susceptible de medida y su existencia no se determ MORDAZA sobre la base de alegaciones, de conjeturas o de una simple posibilidad resultante, por ejemplo, de la capacidad de produccion existente en los paises exportadores. Septima.- La salvaguardia de transicion consistira en una restriccion cuantitativa, y teridra una vigencia no mayor a 3 anos improrrogables o hasta que el producto quede integrado en el GATT del 1994, si ello tuviera lugar antes. Octava.- El nivel de restriccion que se imponga mediante la aplicacion de una salvaguardia de transicion en ning\in caso sera inferior que el nivel efectivo de las importaciones procedentes de ese MORDAZA, durante el periodo de doce meses que finalice dos meses MORDAZA del mes en que se MORDAZA hecho la solicitud de consultas a que hace referencia la Disposicion Transitoria Quinta. Si la restriccion permaneciera en MORDAZA por un periodo superior a un ano, el nivel de los anos siguientes sera igual al nivel especificado para el primer ano, incrementado al menos 6% anual; asimismo, se contemplara la utilizacion anticipada y la transferencia del remanente, de conformidad con las reglas establecidas en el Articulo 6.13 y 6.14 del ATV. Novena.- Para la aplicacion de medidas de salvaguardia transitoria se tomara en consideracion los intereses de los paises exportadores de acuerdo a los terminos del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Decima.- En circunstancias excepcionales y criticas en que cualquier demora extranaria un dano dificilmente reparable, podran adoptarse medidas provisionales, con la condicion que el pedido de consultas y la notificacion al Organo de Supervision de Textiles de la OMC se efectuen en !in plazo no mayor de cinco 15) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la medida. Decimo Primera.- Las presentes disposiciones transitorias seran aplicables hasta el 31 de diciembre del ano 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo se aplicara tambien a las solicitudes relativas a la imposicijn de medidas de salvaguardia contra las importaciones de paises que no MORDAZA miembros de la OMC. No ob;;tante, no seran de aplicacion a dichos paises el MORDAZA parrafo del Articulo 3", ni los Articulos 26", 37". 38, 41" y 48" del presente reglamento. Las salvaguardias que se apliquen contra paises no miembros de la OMC seran adoptadas MORDAZA por pais. Segunda.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de oficio o a solicitud de la Con;ision, podra adoptar rnedadas de seguimiento sobre las importaciones de ciertos productos a fin de vigilar su evolucion. Dichas medidas consistiran en la observacion y seguimiento de los indicadores de importacion, en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional, asi como en el comportamiento, en la MORDAZA de produccion de que se trate, de los indices de empleo, produccion,

utilizacion de la capacidad instalada, rentabilidad, participacion en el MORDAZA, entre otros. Tercera.- Las negociaciones que se realicen durante ~~ngG~~~~~~s,e~t~~,~~~~~~~~i.~~~-~~~.~~~~~~Q~~~~ Investigadora. Cuarta.- El presente decreto sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Economia y Finanzas .y de Industria, Turismo, IntegraEion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno,, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FLJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PA.UDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 14918

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion para participar en la MORDAZA Reunion de la Comision Mixta Peruano-Ecuatoriana de Fijacion de la Frontera Terrestre Comun
RESOLUCION SUPREMA W 568-98-RE MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 Debiendo realizarse la MORDAZA Reunion de la Comision Mixta Peruano-Ecuatoriana de Fijacion de laFrontera Terrestre Comun, en la MORDAZA de Machala, Republica del Ecuador, del 18 al 20 de diciembre de 1998; Considerando la Hoja de Tramite Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.