Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

I.ima. sihado 19 dc diciemhn: dc 199X inclusion de la embarcacion pesquera "ANITA 3" en el listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria, para la sustitucion de capacidad de bodega, presentada por la senora NERY MORDAZA DE MORDAZA, por cuanto la embarcacion MORDAZA citada no forma parte de la flota pesquera existente, conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N" 156.9%Pl:, no pudiendo ser materia de sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y el Articulo 19" de su reglamento y-, asimismo, de acuerdo a lo establecidoen las Resolucionw Ministeriale:: N's. 482-94PE y 488-94-PE, se encuentra suspendida la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la extraccion de los recursos jurel y caballa a realizarse con redes de, cerco; de otr-o lado, la recurrente no cumplio con :dc:mzar los requisitos N's. 4, 5, 8 y 9 del Procedimiento hi~ 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mmisterio de Pesqueria, correspondiente a la L)irecckin `Tacional de Extraccion, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-9%PE, al haberse consignado erroneamente el rlombre de la embarcacion en los tres primeros requisitos MORDAZA senalados y al no encontrarse incluida la emharcacicin siniestrada MORDAZA 3 en los listados de embarcaciones pesqueras que pueden ser materia de sustitucitin por sinlrstro: Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el consldrrando precetlentc!. en forma extemporanea, ~ de Normas Generales de Procedimientos Adlninistrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02.94.,JUS:, modificado por la Ley N" 26810; y, En uso de las facultades conferidzis por el Articulo 1" del Decreto Supremo N" OIO-97-PE:: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la seilora NERY MORDAZA DE MORDAZA control la Resolucion Directoral N" 179. S%PE/DNE. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Rcwluc~on Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABCKIJRC) MIYASA I'O Director Nacional de Extraccion 14825 Resolucion Ministerial, a las embarcaciones pesqueras que cumplan con obtener el respectivo permiso de pesca; asi como efectuar las modificaciones pertinentes conforme al ordenamiento legal pesquero; Que mediante Resolucion Ministerial N" 501-9%PE, se aprueban los list.ados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala. las cuales se detallan en los Anexos 1, II, III, IV y V, Que mediante Resolucion Ministerial W 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA DEL SUR S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LOBOS DE AFVEF¿A 2" con Matricula N" CE1733-PM de 235.29 m3 para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (51 millas costeras utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que a traves de los escritos del visto PESQUERA DEL SUR S.R.Ltda., solicita se efectue el cambio de denominacion de puerto de su embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 2" en los listados oficiales de embarcaciones con permiso de pesca, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, a fin de que se consigne su nueva Matricula W 10-l 733-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la solicitante, se constata que la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 2" ha cambiado de puerto de registro y, en consecuencia, ha variado su numero de Matricula de CE-I 733-PM a IO-1733-PM, por lo que resulta necesario,a fin de identificar debidamente a la embarcacion citada, acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas a traves de la Resolucion Ministerial N" 505-98-PE; SE RESUELVE: L Articulo l".- Modificar el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial W 163-95PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995,en el extremo relativo al numero de matricula de la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 2" la misma que sera IO1733-PM, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 2".- Modificar la denominacion del puerto de registro en el numero de matricula con la que se consigna a la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 2" en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE y en el Anexo III de la Resolucion hlinisterial W 501-98-PE, en los terminos senalados en el articulo precedente, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 3".- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministcrio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, (Xclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 14826 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N" 363-SS-PEiDNE Mediante Oficio N" 2688-9&PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral N' 363-9%PElDNE, publicada en nuestra edicion del dia 10 de diciembre de 1998, en la pagina 167081. ",n el anexo de la resolucion DICE: ARRASTRERAS (MERLUZA, JUREL Y CABALLA) DEBE DECIR: EMBARCACIONES ARRASTRERAS

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo permiso de pesca para ope rar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL 1 N" 370-S&PF/DNE MORDAZA, 17 de diciembre de 19Yd Visto el expediente de Registe N" 2176001 con escritos de fechas 26 de febrero y 13 IIC~ agosto de 1998, presentados por PESQCERA I)p:L SIJR S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N" 500.9% PE se aprueban los Ilstados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca, incrementos de flota v embarcacionchs siniestradas con perdida total, los cuales se detallan en los Anexos I. I[ v III de la misma, asimismo, establece que el Ministeri;) de Pesqueria podrzi mcorporar en el Anexo 1 de la citada

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