Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS

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No001225
Callao, 16 de diciembre de 1998 Vistos, el Atestado N" 070.98ADUANAS-PPKJIE del 12.NOV.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera con Memorandum N" 1304-96.ADUANAS/INFA-12.02.01, se tomo conocimiento de la comision de los ilicitos de Defraudacion de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica, realizados por MORDAZA JHONNY SALIRROSAS MORDAZA en coautoria con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FOINQUINOS, utilizando la modalidad de simulacion de traslado (por reembarque) de mercancia (azucar MORDAZA colombiana) para uso y consumo exclusivo en MORDAZA de MORDAZA, con exoneracion del pago de los tributos que gravan la importacion, al MORDAZA del Arancel Comun del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, habiendose realmente dispuesto de la mercancia mencionada en diversos mercados de la capital (de "Santa Anita" y "La Parada"), aprovechandose indebidamente de los beneficios concedidos por el Estado; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Procuraduria Publica, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con conocimiento y participacion de la Fiscalia Especia* lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de MORDAZA JHONNY SALIRROSAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FOINQUINOS, el primero de ellos por aparentar el traslado a la localidad de Tarapoto de mercancia consistente en 14,760 sacos de azucar MORDAZA de Colombia, valiendose para ello de documentos falsos (Guias de Remision y otros), contando con la indebida colaboracion de su Agente de Aduanas MORDAZA FOINQUINOS y del Oficial de Aduanas MORDAZA MORDAZA, quienes lejos de cautelar el interes fiscal, se coludieron con SALIRROSAS MORDAZA para aparentar la llegada y deposito de la citada mercancia en los almacenes del importador, con el fin de evadir el pago de los tributos que gravan la importacion de la mercancia citada; siendo el monte de la evasion de CIENTO TREINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTIUN DOLARES AMERICANOS CON OCHENTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR (USD $ 133,781.88); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran los ilicitos de Defraudacion de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo No 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 002' `59 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: .

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Suspenden autorizacion de funcionamiento de sociedad agente de bolsa
RESOLUCION GERENCIA GENERAL No 207=98=EF/94. ll MORDAZA, 18 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe No 02598.EF/94.55 de fecha 18 de diciembre de 1998 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO:
172" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislati-

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo

Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Pub ico . encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar contra MORDAZA JHONNY SALIRROSAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FOINQUINOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo para tal efecto, remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 14873

vo No 861, los agentes de intermediacion deberan cumplir con los margenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial minimas que CONASEV senale en relacion al MORDAZA de operaciones, el plazo, la cuantia o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios; Que, mediante Resolucion CONASEV N" 843.97.EF/ 94.10 del 26 de diciembre de 1997, se aprobo el Reglamento de Agentes de Intermediacion, estableciendose en el Titulo III del mencionado reglamento las normas que tienen por objeto cautelar que los agentes de intermediacion mantengan adecuados niveles de solvencia y liquidez . bue, el Articulo 42" del mencionado reglamento dispone que el indicador de liquidez y solvencia resulta de dividir el patrimonio liquido de la sociedad agente, entre la suma del importe total de sus tenencias ponderadas por riesgo mas las posiciones descubiertas del agente y de cada cliente provenientes de operaciones de reporte, mutuo de valores, mutuo de dinero, doble contado plazo, ventas descubiertas y otras que signifiquen responsabilidad para la sociedad agente; debiendo ser el mencionado indicador, en todo momento, igual o superior a 1; Que, asimismo, en el inciso d) de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediacion se establece que los agentes de intermediacion se adecuaran a las normas contenidas en su Titulo III, normas referidas a la adecuacion de patrimonio: Que, en cumplimiento a la Circular No 018.98.EF/ 94.40. de fecha 10 de MORDAZA de 1998, las sociedades agentes estan obligadas a presentar a CONASEV dicha informacion, el primer dia util de cada mes, en tal sentido, G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A. debio presentar el 1 de diciembre del presente ano, sus indicadores correspondientes al 30 de noviembre ultimo, sin embargo, mediante carta recibida por esta Comision Nacional el 2 de los corrientes G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A. comunico a CONASEV que debido al traslado de sus equipos a sus oficinas de San MORDAZA, se vieron imposibilitados de presentar sus indicadores correspondientes al 30 de noviembre de los corrientes, manifestando que lo harian llegar a la brevedad posible; Que, la Comision Interventora solicito a G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A., la MORDAZA de sus indicadores al 30 de noviembre o al 7 de diciembre de 1998, concediendosele un plazo de un dia habil para proporcionar dicha informacion: Que, no habiendo cumplido G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A., con presentar los indicadores de liquidez y solvencia solicitados, la Comision Interventora procedio a efectuar el calculo de sus indicadores al 2 de financiera no auditada al 31 de octubre de 1998, asi como el saldo de las cuentas por cobrar al 2 de diciembre del presente que fuera proporcionado por la mencionada sociedad agente de bolsa; Que, de los resultados del referido calculo se determino que el indicador de liquidez y solvencia registrado por G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A., al 2 de diciembre del presente ano, se encontraba por debajo de 1; Que, con fecha 14 de los corrientes G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A., presento a esta comision

diciembre de 1998, teniendo como base la informacion

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