Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

I.ima, sahi~do 19 de diciembre de 199X

CONSIDERANDO: Que, el recurso presentado por el Personero de la Lista Independiente "Frente Independiente MORDAZA de Puerto MORDAZA FIAPI", importa un pedido de nuiidad de las elecciones municipales para MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Yuyapichis y del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, toda vez que el distrito de Puerto MORDAZA es capital de la provincia del mismo nombre; Que, el recurrente no ha acreditado los hechos que alega respecto al coordinador de ODPE de distrito de Yuyapichis, y su presumible parcializacion a favor de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, asimismo, no se halla prueba en autos que acredite el dicho del recurrente, respecto a que el MORDAZA del Concejo Distrital de Yuyapichis y candidato a la reeleccion por la mencionada Agrupacion Independiente, MORDAZA aprovechado la entrega del Documento Nacional de Identidad - DNI a varios electores, para inducirlos al MORDAZA a favor de la lista que integra; Que, el recurrente no ha logrado probar que se MORDAZA omitido colocar las listas de candidatos en las respectivas camaras secretas de todas la Mesas de Sufragio del distrito de Yuyapichis; asi como tampoco ha acreditado que en nueve de estas, se MORDAZA negado a los personeros, la entrega del correspondiente ejemplar de las Actas Electorales; Que, de conformidad con el Articulo 20" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, los Concejos Municipales estan intemados por el MORDAZA y los Regidores, y no debe, por tanto, considerarse a persona distinta, como miembro del Concejo Municipal; en tal sentido, de la MORDAZA obrante a fojas siete, se desprende que los ciudadanos a quienes el recurrente menciona como miembros de la Municipalidad Provincial dr Puerto MORDAZA, son en realidad empleados de dicha entidad, y no existe Impedimento alguno para que dichos ciudadanos se desempenen como personeros de la lista electoral de su eleccion o como Miembros de Mesa de Sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5'7" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859;. Que, asimismo, el MORDAZA citado Articulo 57" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, en su inciso c), sefiala que no pueden ser Miembros de las Mesas de Sufragio, las autoridades politicas, resultando ser MORDAZA que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es Gobernador del distrito de Yuyapichis, se desempeno come, Presidente de la Mesa de Sufragio N" 115864, correspondiente a dicho distrito: alegando al respecto el Personero provincial del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en su escrito obrante a fo,jas treinta y uno, que ello no amerita nulidad, por cuanto no fue tachado en su oportunidad, argumento que no puede prevalecer. toda vez que la ley precisa los impedimentos para ejercer el cargo de Miembro de Mesa, y el citado Gobernador debio excusarse de desempenar dicho cargo ante la ODPE, al conocer su designacion; y. no siendo valida su participacion como Presidente de la Mesa de Sufragio N" 115864, todos los actos realizados en su condicion de tal devienen nulos, por lo que el Acta Electoral correspondiente debe ser declarada nula: Que, en cuanto a los actos que se atribuyen a la candidata a la reeleccion a la Alcaldia del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, el Articulo 361" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859 sefiala las prohibiciones y limitaciones aplicables a todos los funcionarios publicos que postulen a cargos de eleccion o reeleccion popular, debiendo dichas infracciones ser sancionadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, siempre que SC encuentren acreditadas en forma fehaciente, con medios de prueba idoneos, resultando del estudio de autos, que no ha llegado a probarse las imputaciones hechas; Que, por otro lado, las aseveraciones formuladas sobre la induccion al MORDAZA, que sobre los electores habria ejercido la evc?reada del Rfrgistro Civil $e la,Municipalidad Prownclal de Yuerto MORDAZA, aprovecnanoo los momentos en que les hacia entrega de su MORDAZA Documento Nacional de Identidad, solo se tiene las referencias del recurrente, quien no ha presentado prueba alguna que respalde su dicho; Que, de la lectura del Acta de verificacion de material elecioral, de fecha 9 de octubre pasado, cuya MORDAZA corre a fojas ocho, se desprende que las MORDAZA que contenian el material destinado al distrito de Codo de Pozuzo, provincia de Puerto MORDAZA, fueron abiertas a fin de constatar si

l I correspondia a dicho distrito, procediendose luego a su inmediata remision, y que en el mismo acto, se verifico el resto del material contenido en nueve MORDAZA selladas y lacradas, accion que fue dispuesta por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial, con la presencia del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE de Puerto MORDAZA, del Comandante de la Base Contrasubversiva de la circunscripcion, y de personeros de diferentes listas electorales, entre los que se encontraba precisamente el recurrente, don MORDAZA MORDAZA Quispehva/ : rez, quien en dicho acto de verificacion, suscribio el acta I en mencion, en la que se senala que no hubo ninguna Dbservacion o reciamo de los personeros asistentes; Que, se tiene a la vista el act.a de computo correspon/ diente a la provmcia de Puerto MORDAZA y sus distritos, 1 ,elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA, debiendo restarse a los resultados, la votacion emise ha / tida en la Mesa de Sufragio N" 115864, segun resolusenalado en el MORDAZA considerando de la presente cion, obteniendose los siguientes totales a nivel provincial: Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", dos mil treinta (2030) votos; Agrupacion Indepenchente "Movimiento Independiente Somos Peru", quinientos cuarenta y uno (541) votos; Agrupacion Independiente "Union por el Peru", ciento sesenta y dos (162) votos; Lista Independiente "Frente Independiente MORDAZA de Puerto MORDAZA FIAPI", mil setecientos sesenta y seis (1766) votos; Lista Independiente "De Participacion Vecinal", ochoclentos cincuenta y tres (853) votos; votos blancos, setecientos cincuenta y seis (756); y votos nulos, cuatrocientos once (411); y. en cuanto a los resultados obtenidos en el distrito de Yuyapichis, se tiene los siguientes: Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", trescientos treinta 1330) votos; Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru". sesenta y tres :631 votos; Lista Independiente "Frente Independiente MORDAZA de Puerto MORDAZA - FIAPI", ciento sesenta y nueve (169) votos; Lista Independiente "De Participacion Vecinal", cincuenta (50) votos; Lista Independiente "Movimiento Indigena de la Amazonia Peruana", ciento sesenta y cuatro (164) votos; votos blancos, cincuenta y uno (51); y votos nulos, cuarenta y cinco (45); Que, de los t,otales citados, se infiere que no han variado, tanto el resultado global obtenido, como la proclamacion de Alcaldes y Regidores realizada por el MORDAZA Electoral Especial, para el Concejo Provincial de Puerto MORDAZA y el Concejo Distrital de Iluyapichis; El MORDAZA Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia electorai; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N" 115864, correspondiente al distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto MORDAZA, por haber participado en el cargo de Presidente de la misma, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador de dicha circunscripcion. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, y en el distrito de Yuyapichis, comprension de la citada proyincia, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la Lista Independiente "Frente Independiente MORDAZA de Puerto MORDAZA - FIAPI". Articulo Tercero.- Confirmar la proclamacion efectuada.por el MORDAZA Electoral Especial dc Puerto MORDAZA, de MORDAZA y Regidows del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA y Concejo Distrital de Yuyapichis. Registrese, comuniquew y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; HRINGAS VILLAR; MORDAZA ARCE; HERNAWDEZ CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14885 RESOLUCION N" 1316-SS-JNE MORDAZA, 18 de diciembre de i 998

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