Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

nacional sus indicadores de liquidez y solvencia calculados al dia ll de diciembre de 1998, donde se muestra un indicador de liquidez y solvencia negativo de 15 t ,6 5 veces; Que, el Articulo 46" del Reglamento de Agentes de Intermediacion establece que toda insuficiencia en el patrimonio liquido de una sociedad agente debera ser revertida dentro de los dos dias siguientes de la comunicacion efectuada a (:ONASEV y a la bolsa respectiva; estableciendose asimismo que si al tercer dia persiste tal insuficiencia, CONASEV suspendera la autorizacion de funcionamiento del agente de intermediacion; Que, se ha verificado que G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A., no ha revertido la msuficienci aen el patrimonio liquido, por lo que corresponde suspender su autorizacion de funcionamiento hasta que revierta tal situacion; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2" , inciso a) del Texto Unico Concordado de la Lev Organica de CONASEV aprobada por Decreto Ley N' 26f26 ,asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en su sesion de fecha 21 de setiembre de 1998, mediante el cual se otorgan facultades a la Gerencia General de CONASEV para que disponga la suspension de la autorizacion de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa que incurran en la causal de suspension a que hace referencia el Articulo 46" del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N" 843-97-EF/94 .10; SE RESUELVE: Articulo l".- Suspender la autorizacion de funcionamiento de G&B MORDAZA Sociedad Agente de Bolsa S.A., en tanto se mantenga la insuficiencia senalada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2". -La suspension decretada por el articulo precedente no exime a la sociedad agente de bolsa del cumplimiento de sus obligaciones contraidas con el MORDAZA con anterioridad a dicha fecha. Articulo 3".- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 14869

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 14868

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran como Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Conchopata, provincia de Huamanga
RESOLUCION DIRECTORAL N" 458/INC NACIONAL MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes de Supervision N" 506-98INC/DGPA-MREC-MPP, de fecha 19 de agosto de 1998 y N" 753-98-INCYDGPA-AMHC , de fecha 1 de diciembre de 1998, del personal tecnico de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico; se senala que se ha constatado el caracter arqueologico de los Sectores A y B de Conchopata; asi como la destruccion de estos sectores por parte de la Asociacion Pro Vivienda Magisterial "Maria Cordero". Asimismo, se recomienda a la Direccion Nacional del INC, la "Declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion" a la MORDAZA Arqueologica Conchopata, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Acuerdo N" 279, de fecha 14 de diciembre de 1998, la Comision Tecnica de Arqueologia, aprobo el Plano N" 98-004 y la Memoria Descriptiva de la MORDAZA Arqueologica Conchopata, remitido por el Instituto Departamental de Ayacucho. El plano consigna un area total de 30,492.2 8m2, correspondiendole en el Sector A: un area de 10,276.4 0 y un perimetro de 462.30 m.1 . y en el m2 Sector B: un area de 20,215.8 8m2 y un perimetro 619.55 m.1.; Que, el Sitio Arqueologico Conchopata, es una MORDAZA arqueologica considerada como de gran importancia cultural y cientifica correspondiente a una ocupacion de la Epoc a Wari, Horizonte Medio (550 - 1200 D.C.); Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N" 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria -Ley N" 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptible siendo competencia del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios arquelogicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo acordado y con la visacio n de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y la Oficina General de Asesoria Juridica; - - " De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 24047, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria - Ley N" 24193; la Ley N" 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion y su modificatoria - Ley N" 26510; Decreto Supremo N" 050-94-ED , Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo l". - Declarar como "Patrimonio Cultural de la Nacion" a la MORDAZA Arqueologica Conchopata, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, de acuerdo al Plano N" 98004 y la Memoria Descriptiva comprendiendo un area total de 30,492.2 8m2, correspondiendole en el Sector A: un area de 10,276.4 0 y un perimetro de 462.30 m.1 . y m2 en el Sector B: un area de 20,215.8 8 y un perimetro m2 619.55 m.1.

R PM
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobadosen el mes de noviembre de 1998
RESOLUCION JEFATURAL N" 3736-98-RPM MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano -por una sola vez- la relacion de concesiones cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacio n de la Directora General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 124" del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo N" 014-92-EM y el Articulo 24" del Decreto Supremo N" 01%92-EM; SE RESUELVE: Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano la relacion de Concesiones Mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 125" del Decreto Supremo N" 0 14-92-E M y 25" del Decreto Supremo N" 018-92-EM.

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