Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1998 (19/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

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El Oficio N" 069-9%JEE-P, recibido el 3 de noviembre del Dr. MORDAZA MORDAZA Calvo, Presidente del citadlo MORDAZA, remitiendo el expediente de nulidad de las Elecciones Municipales del distrito de Omacha, interpuesta por los candidatos, y personeros legales de partidos politicos y listas independientes, nulidad que fue resuelta fundada y rocedente por Resolucion N" IO-98JEEP del 24 de octu1re de 1998, al haberse llevado a cabo las Elecciones Municipales en lugar diferente, en el paraje denominado "Antayaje"; La comunicacirin recibida el 10 de noviembre del presente ano, de don MORDAZA MORDAZA Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano, ratificandose en todos los extremos de los recursos presentados por don MORDAZA Navia MORDAZA, personero de dicha agrupacion politica; asimismo solicita la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de Paccaritambo; de igual modo solicita se confirme la Resolucion N" 1398-JEE-P del 14 de octubre del ano en curso; Las comunicaciones recibidas el 20 y 24 de noviembre del presente ano, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Eilectorales - Provincia de I'aruro, por el cual hace llegar documentacion a fin de acreditar la gestion realizada; y ser tomados en cuenta al momento de resolver la nulidad deducida; Las comunicaciones recibidas el 2(! y 31, de noviembre del ano en curso, de don Wilton MORDAZA Monrroy y doi%a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros de; MORDAZA Electoral Especial de Paruro, dando a conocer que han tomado conocimiento de la Resolucion N" 015-.JEE-P del referido MORDAZA que declara fundada y con lugar la nulidad porque ninguno de los partidos o grupos participantes en las Elecciones han alcanzado el 20%; al respecto desconocen haber firmado documento que contenga anulacion alguna; y que no han participado en todo acto posterior al 26 de octubre de 191%; La comunicacion recibida el 7 de dicrembre de 1998, de los Alcaldes y Regidores electos para la Municipalidad Provincial de Paruro y distritos. solic,tando se -ratifique en todos sus extremos la proclamac~ion y entrega de credenciales; Los Oficios N's.1731 y 1736-98J/ONPE. recibidos el 20 y 23 de noviembre del ano en curso. del Dr. Jo& Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales remitiendo las Resoluciones N `s. 01 y 02-JEE-P expedidas por el .Jurado Electoral Especial de Paruro; y el Informe N" 890!?-Y%GGE/ONPE que da cuenta de la ubicacion del local de votackn del dstrita de Omacha, provincia de Paruro; Las comunicaciones recibidas el 2C y 26 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA Disz Y Wilberth MORDAZA MORDAZA, ambos Personeros de1 "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por el que solicitan se declaren infundados los recursos de nulidad y se confirme en todos sus extremos el Acta de Proclamacion de Resultados y Publicacion del 21 de octubre de 1998, en lo concerniente a la provincia de Paruro y ei distrito de Paccarit.ambo; ya que en forma ilegal y tendenciosa pretenden conseguir perjudicar al movimiento que represc`ntan; CONSIDER ANDO Que, por Resolucion N" 15-98.JEE -P del 28 dle octubre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de Paruro declara fundada y con lugar la nulidad propuesta por el Personero Legal del Partido Politico Accion Popular, contra la proclamacion, entrega de credenciales del Concejo Provincial de Paruro, porque ninguno de los partidos politicos y grupos participantes en las justas elrctorales hlan alcanzado el 20%, establecido por el Artic:llo 23" de la Ley de Elecciones Municipales; por Resolucil m X" OlO-9%JEE-P del 24 de octubw de 1998 declara fundada y procedente la nulidad propuesta contra las Eleccio.les Municipales Ilevadas a cabo en Antayaje, localidad del distrito de Omacha, por llevarse a cabo en lugar <`istinto a la capital distrital de Omacha; y. por Resolucior. del 28 de octubre de 1998, declara la nulidad total de ias justas electorales llevadas acabo en el distrito de Paccaritambo; al respecta considerando que el organo que emitio dichas resoluciones es e1 MORDAZA Electoral Especial el mismo que no es competente para emitir tal declaracbon, por ser facultad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con 10 dispuesto en el Articul,) 36' de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, y ,kticulos 364" y 365" de la Ley Organica de Elecciones N" :!6859; en consecucncia las declaraclones de nulidad carecen de validez; Que, los impugnantes de las Elecciones Municipales en la provincia de Paruro argumentan que se ha gestado todo un ardid para efectos de favorecer al candidato oficialista de "Vamos Vecino" don MORDAZA Galdos Bejar, cometiendose graves irregularidades pues la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales al realizar el computo ha modificado los resultados de la votacion en favor del referido candidato. sin embargo no se han acreditado tales aseveraciones; asimismo afirman que se ha proclamado y entregado credenciales existiendo observaciones graves al MORDAZA sin previa resolucion, al respecto la Presidencia de este Organo Electoral con Oficio N" 20529%P-JNE comunico al Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Paruro que la presentacibn de una solicitud de nulidad no suspende la proclamacion ni la entrega de credenciales; asimismo carece de veracidad el afirmar que la ODPE - Paruro MORDAZA remitido los resultados diez dias despues de las Elecciones, pues con el MORDAZA punto de vistos, la Jefa de dicho organo acredita con Oficio N" 049%ODPE-PARURO del 15 de octubre de 1998 haber remitido el computo de las actas electorales de las mesas de sufragio de la provincia de Paruro y distritos; Que, en lo concerniente a la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Omacha, por haberse llevado a cabo en la localidad de Antayaje, caserio diferente a la capital de distrito; con Oficio N" 1736-98-J/ONPE se remite :el Informe de la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - Paruro dando cuenta que el local donde norma1ment.e se realizaban las elecciones se encontraba deteriorado, y estaba en MORDAZA de refaccion, razon por la cual opto por el Centro Educativo N" 50365; sin embargo dicha afirmacion, no se encuentra debidamente sustentada, porque de conformrdad con el Articulo 67" de la Ley Organica de Elecciones N' 26859, solo procede el cambio en caso de fuerza mayor; no habiendo sustentado su decision ni acreditar en forma fehaciente haber efectuado las publicaciones de ley, en la forma y modo previsto en el Articulo 66" de la citada ley, y estando en contradiccion con el Acta de constatacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Paruro, con fecha 25 de setiembre del ano en curso, en la que se precisa que el local del Centro Educativo, se encontrara en MORDAZA funcionamiento con anterioridad a las elecciones para su utilizacion oportuna; Que, de la cinta de video ofrecida como prueba, la misma que debe merituarse, conforme lo dispone el Articulo 234" del Codigo Procesal Civi!, que en forma supletoria se aplica a la justicia en matena electoral, se advierte claramente la participacion de personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Paruro, como de miembros de la Policia Nacional del Peru, en el acto del escrutinio en las mesas de sufragio correspondiente, asimismo se constata, por la declaracion de una ciudadana y las imagenes de la utilizacion de un listado manual que no constituye el Padron Electoral, por no haber llegado este material a la Mesa de Sufragio, hechos que acarrea la nulidad de las `ust.as electorales en el distrito de Omacha, en aplicacion del Art. 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, en relacion a la nulidad de las Elecciones Municipaies en el distrito de Paccaritambo, aducen que el actual MORDAZA es un miembro activo del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien con fecha 9 dz octubre de 1998, en acto publico ha ejecutado una profunda MORDAZA a favor del referido movimiento, repartiendo volantes, distribuyendo alimentos y dadivas; sin embargo tales hechos no se han constatado, como tampoco provee de mayores elementos de juicio la cinta de video presentada, donde se aprecia la inauguracion de la Plaza de MORDAZA de Paccaritambo, en la que refieren esta presente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia de Paccaritambo, hecho que no se puede verificar de la propia cinta, no constituyendo la misma una manifestacion publica de caracter politico, conforme lo prevee el Articulo 190" de la Ley Orgknica de Elecciones N" 26859; Que, mediank comunicaciones don Wilton MORDAZA Monrroy y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros del MORDAZA Electoral Especial de Paruro, desconocen la Resolucion w' 15-98-JEE-P del `28 de octubre de 1998, que declara la nulidad de las elecciones can la provincia de Paruro en efecto las firmas contenidas en la mencionada resoluckn difieren de las consignadas en otras resoluciones de dicho organo electora!; advirtiendose irregularidades y supuesta comislon dei delito contra la fe publica, falsificacion de documentos, previsto y penado en el Articulo 427" del Codigo Penal, hecho que debe ser materia de investigacion ante el organo competente;

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